Artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que la Fiscalía Central contra Extorsión y Secuestro tiene un jefe o jefa, que depende directamente del Fiscal General del Estado de México. Esa persona se encarga de dirigir a los fiscales especializados en esos delitos y cuenta con oficinas y empleados públicos para hacer su trabajo. Entre sus labores está coordinarse con otras autoridades para combatir la extorsión y el secuestro, supervisar las investigaciones, y autorizar operaciones encubiertas o entregas vigiladas (como cuando dejan pasar algo ilegal para atrapar a los responsables). También puede pedirle a un juez que ordene congelar cuentas o entregar documentos si es necesario para la investigación, aunque el Ministerio Público puede hacerlo directamente en casos urgentes. Además, propone al Fiscal General nuevas estrategias para perseguir estos delitos, trabajando con gobiernos locales, federales e incluso organismos internacionales. Todo lo que no esté aquí detallado se rige por la ley y el reglamento de la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 62. Al frente de la Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro, habrá una persona titular, que dependerá de la persona titular de la Fiscalía General, la cual tendrá a su cargo las Fiscalías Especializadas de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro y se auxiliará de las unidades administrativas, así como de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 15 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Fungir como enlace con las instancias de coordinación para la atención y combate de los delitos de Extorsión, delitos vinculados y Secuestro. II. Coordinar la investigación y persecución del delito de Secuestro en términos de la legislación vigente aplicable. III. Coordinar la investigación y persecución del delito de Extorsión y delitos vinculados en términos de la legislación vigente aplicable. IV. Supervisar que en las Fiscalías Especializadas bajo su adscripción soliciten a la Coordinación General de Servicios Periciales el registro de voz de los imputados por el delito de Extorsión, delitos vinculados y Secuestro, a efecto de que se confronte con la base de datos correspondiente. V. Autorizar la ejecución de las entregas vigiladas y operaciones encubiertas en materia de investigación de delitos de su competencia. VI. Solicitar, mediante autorización judicial, los requerimientos de información y documentación, así como la emisión de órdenes de aseguramiento de cuentas, cuando ello sea necesario para la investigación a cargo del Ministerio Público; o bien, que dichas medidas sean solicitadas directamente por el Ministerio Público cuando la urgencia del caso así lo requiera. VII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General, la formulación de políticas, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 69 programas, mecanismos para la investigación y persecución de los delitos de Extorsión, delitos vinculados y Secuestro, con las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como con organismos e instituciones públicas, internacionales y organizaciones civiles. VIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN ÚNICA FISCALÍAS ESPECIALIZADAS DE EXTORSIÓN, DELITOS VINCULADOS Y SECUESTRO Atribuciones
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