Artículo 63 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Fiscalías Especializadas contra Extorsión y Secuestro tienen un jefe o jefa al mando, que trabaja con un equipo de empleados y oficinas para hacer su labor. Su trabajo principal es investigar y perseguir delitos como extorsión y secuestro, además de coordinarse con otras áreas de la fiscalía. También pueden pedir apoyo a otras fiscalías regionales y proponer estrategias para combatir estos delitos, incluso con apoyo de gobiernos u organizaciones. Además, deben ayudar a actualizar el registro de personas desaparecidas y gestionar estudios forenses de cuerpos no identificados. Si hay otras tareas que les asigne la ley o su jefe directo, también las tienen que cumplir.
Texto oficial
Artículo 63. Al frente de cada una de las Fiscalías Especializadas de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro habrá una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas y las personas servidoras públicas que le estén adscritas y aquellas que le sean asignadas. Además de las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas de Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro les corresponden el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos relacionados con el delito de Extorsión, delitos vinculados y Secuestro. II. Llevar a cabo la coordinación en materia de delitos de Extorsión, delitos vinculados y Secuestro, en términos de la legislación aplicable. III. Solicitar a las Fiscalías Regionales y demás unidades administrativas, el apoyo en la investigación y persecución del delito de Extorsión, delitos vinculados y Secuestro. IV. Elaborar y proponer a su superior inmediato, la formulación de políticas, programas, mecanismos para la investigación y persecución de los delitos de Extorsión, delitos vinculados y Secuestro, con instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como con organismos e instituciones públicas internacionales y organizaciones civiles. V. Solicitar a la Coordinación General de Servicios Periciales el registro de voz de los imputados por el delito de Extorsión, delitos vinculados y Secuestro para que se confronte con la base de datos correspondiente. VI. Coadyuvar con la Coordinación General de Servicios Periciales, para la actualización permanente del registro de personas desaparecidas y fallecidas sin identificar, para cumplir con las obligaciones en materia del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. VII. Gestionar con la Coordinación General de Servicios Periciales la emisión de dictámenes en materia de antropología, odontograma y genética forense de cadáveres que no sean reconocidos, para llevar a cabo su inhumación. VIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 70 CAPÍTULO OCTAVO UNIDAD DE CERCANÍA SOCIAL Y ATENCIÓN PRONTA A LA DENUNCIA Atribuciones de la Unidad de Cercanía Social y Atención Pronta a la Denuncia
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