Artículo 64 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la unidad de la Fiscalía que se encarga de recibir denuncias rápido y de buscar soluciones sin llegar a juicio, como acuerdos entre la víctima y el acusado. Su jefe o jefa tiene varias obligaciones: diseñar cómo trabajará su equipo, asegurarse de que atiendan bien a la gente (con amabilidad y sin hacer sentir peor a la víctima), y que nadie se niegue a iniciar una investigación cuando alguien denuncie un delito. También debe supervisar los sistemas para denunciar por internet, por teléfono o por app, y coordinar los programas de justicia restaurativa, que buscan reparar el daño a la víctima. En pocas palabras, esta persona se asegura de que todo funcione rápido, bien y sin malos tratos.
Texto oficial
Artículo 64. La Unidad de Cercanía Social y Atención Pronta a la Denuncia también será el Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, dependerá jerárquicamente de la persona titular de la Fiscalía General y contará con una persona titular, quien se auxiliará de las unidades administrativas previstas en el presente Capítulo y demás que sean necesarias, así como de las personas servidoras públicas que le estén adscritas, así como aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular de la Unidad de Cercanía Social y Atención Pronta a la Denuncia le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Diseñar e implementar las gestiones de las áreas a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable y las instrucciones de la persona titular de la Fiscalía General. II. Establecer las acciones preventivas y correctivas para la mejora continua de las áreas bajo su mando. III. Supervisar que el personal que le está adscrito desempeñe sus atribuciones bajo los principios constitucionales, procesales e institucionales, así como con la sensibilidad y empatía que cada caso requiere, evitando la victimización secundaria. IV. Garantizar el acceso a la procuración de justicia, para lo cual deberá verificar se dé inicio a la investigación de los hechos denunciados sin dilación alguna. V. Supervisar que el personal a su cargo brinde la orientación oportuna y eficiente, así como la atención con sensibilidad y empatía a los usuarios que solicitan los servicios de la Fiscalía General, conforme a la normatividad aplicable. VI. Supervisar que en ningún caso se niegue el servicio a las personas usuarias y, en caso de detectarse que algún servidor público se rehúsa a iniciar de manera inmediata las investigaciones correspondientes, se procederá conforme a la ley. VII. Supervisar el funcionamiento del Sistema de Medios Alternativos de Denuncias y Querellas de la Fiscalía General (SIMADEQ), que comprende el Centro de Atención Telefónica (Call Center), Sistema de Denuncia Vía Internet (SIDEVIT) y la aplicación móvil “FGJEdomex”. VIII. Proponer a la Coordinación General de Coordinación General de Información y Políticas Públicas, se lleven a cabo programas de promoción y difusión del SIMADEQ. IX. Vigilar el inicio, remisión y determinación temprana de las denuncias y querellas en las áreas de atención inmediata y unidades móviles de manera pronta, expedita y eficiente, en términos de Ley. X. Coordinar y supervisar el funcionamiento del área de Justicia Restaurativa; así como los acuerdos reparatorios celebrados por las mismas conforme a las disposiciones jurídicas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 71 aplicables en la materia. XI. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General la creación de nuevas áreas de su adscripción, de acuerdo al índice delictivo, con el fin de satisfacer la demanda de la sociedad. XII. Determinar la organización territorial de las áreas a su cargo, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, vulnerabilidad social o cualquier otro criterio que propicie cercanía con la sociedad. XIII. Promover los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal bajo los principios de voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. XIV. Auxiliarse de la policía estatal y municipal, para el fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia en Materia Penal, mediante la entrega de invitaciones al requerido. XV. Requerir información sobre las denuncias e investigaciones realizadas, a las unidades administrativas de la Fiscalía General y demás instituciones de seguridad pública. XVI. Diseñar, aplicar y dar seguimiento a las políticas públicas en materia de atención inmediata y justicia restaurativa que se implementen, así como gestionar la participación de los sectores público, social y privado para su fortalecimiento y beneficio social. XVII. Supervisar y verificar el registro de información en la base de datos estatal, a fin de alimentar en tiempo real el Registro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. XVIII. Vincular a las víctimas u ofendidos del delito con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, para que continúe con la prestación del servicio en los casos que corresponda. XIX. Supervisar el actuar de las personas servidoras públicas a su cargo, con base en el respeto de los derechos humanos y perspectiva de género. XX. Dictar, conforme a la normatividad aplicable, los criterios institucionales para la mejor atención inmediata y pronta respuesta al ciudadano. XXI. Someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General, los lineamientos para la coordinación entre las Fiscalías Regionales, Especializadas y las áreas a su cargo. XXII. Coordinar y supervisar con las Fiscalías Regionales y Especializadas, la derivación de asuntos susceptibles de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversia en Materia Penal al Área de Justicia Restaurativa e informar a las mismas sobre su procedencia o improcedencia. XXIII. Proponer a la persona titular de la Fiscalía General mejoras al Sistema de Medios Alternos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 72 de Denuncias y Querellas, atendiendo las necesidades del servicio. XXIV. Supervisar y coordinar que se brinde la atención psicosocial de primer contacto a las víctimas, ofendidos y demás usuarios que acudan a la Unidad y a las áreas que la integran, así como en las distintas unidades administrativas de la Fiscalía General. XXV. Propiciar el análisis de las carpetas de investigación para obtener información que, en coordinación con las unidades administrativas competentes, permita realizar actos de investigación y judicialización de casos. XXVI. Ejercer las atribuciones de investigación y persecución, en los asuntos de su competencia en que así proceda. XXVII. Coordinar la comunicación entre el Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C5), a través del 911 y el Call Center de la Fiscalía General, en caso de emergencia denunciada por el usuario. XXVIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN PRIMERA DIRECCIONES DE CERCANÍA SOCIAL VALLE DE TOLUCA, VALLE DE MÉXICO Y ZONA ORIENTE Atribuciones de las Direcciones de Cercanía Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.