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Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada una de las oficinas de Cercanía Social (Valle de Toluca, Valle de México y Zona Oriente) tiene un jefe o jefa, quien va a trabajar con el personal que le asignen. Su trabajo principal es ayudar a la gente que llega a poner una denuncia o queja a la Fiscalía, y hacerlo de manera rápida. Cuando alguien llegue a pedir ayuda, esta persona debe orientarlo, recibir su denuncia (si no hay un detenido) e iniciar la investigación, haciendo solo las diligencias más urgentes. También tiene que informarle al ciudadano sobre otras opciones para resolver su problema, como llegar a un acuerdo sin juicio, y si el caso no le corresponde a esa oficina, enviarlo a la autoridad indicada dándole un comprobante. Además, debe explicarle al ciudadano, en un lenguaje sencillo, qué pasará con su caso y, si aplica, pedir su permiso por escrito para mandarlo a una unidad de justicia restaurativa.

Texto oficial

Artículo 65. Al frente de cada una de las Direcciones de Cercanía Social Valle de Toluca, Valle de México y Zona Oriente habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a las personas titulares de las Direcciones de Cercanía Social les corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: A. En atención inmediata: I. Orientar a los usuarios que solicitan los servicios de la Fiscalía General, conforme la normatividad lo permite, y cuando sea necesario orientarlos respecto de la dependencia o autoridad que es competente para conocer del asunto que plantean. II. Recibir y registrar las denuncias o querellas de los ciudadanos que competan a la Fiscalía General, cuando no hubiere detenido, tomar las entrevistas, iniciar las noticias criminales o carpetas de investigación, hacer u ordenar las actuaciones estrictamente urgentes que se requieran y aplicar conforme a la normatividad aplicable y los criterios institucionales, la mejor forma de atención y pronta respuesta al ciudadano. III. Adoptar, en su caso, la determinación temprana que corresponda, o remitir el asunto a la Unidad Administrativa competente de la Fiscalía General que deberá dar atención o seguimiento. IV. Informar e invitar a los ciudadanos sobre la procedencia y beneficios de los mecanismos alternativos de solución de controversias o de las soluciones alternas, de conformidad con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 73 las disposiciones normativas aplicables. V. Brindar información respecto de la procedencia de la acción penal privada, sin omitir el desarrollo del asunto por la vía pública, salvo solicitud y consentimiento expreso del denunciante o querellante. VI. Dar las explicaciones a los comparecientes para la debida comprensión de la vía jurídica que el agente del Ministerio Público adopte para la continuación de su asunto. VII. Recabar por escrito el consentimiento del compareciente para derivar su asunto a la Unidad de Justicia Restaurativa, cuando ello sea procedente. VIII. Obtener acuse de la recepción de la noticia, denuncia o querella remitida, por la unidad competente, por la vía electrónica o escrita, para su descargo. IX. Remitir al ciudadano, mediante registro de remisión, a la instancia que esté facultada y se le turne su caso, para su inmediata y debida atención, otorgándole constancia de ello. X. Solicitar la atención integral a la víctima, cuando sea procedente de conformidad con la normatividad aplicable y respetar su derecho a la asesoría jurídica. XI. Notificar al compareciente de las formas de terminación de investigación de su competencia, cuando se adopte en la propia Unidad, así como explicarle su naturaleza, causa y alcance. XII. Informar de inmediato a la autoridad competente para la investigación del delito, la adopción de medidas de protección, providencias precautorias, o en su caso si se requieren medidas urgentes y con ello facilitar a dicha autoridad el cumplimiento de la ley. XIII. Canalizar de inmediato al particular o a la autoridad que presente a una persona detenida, para su atención directa por parte de la unidad de investigación competente. XIV. Llevar registro electrónico de su actividad, para mayor eficiencia y constancia. XV. Las que establezca la Ley de la Fiscalía, y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le instruya la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. B. En Justicia restaurativa: I. Verificar que las personas facilitadoras cuenten con certificación y recertificación, en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. II. Analizar las controversias en materia penal derivadas por los agentes del Ministerio Público, y determinar si son susceptibles de resolverse mediante la aplicación de un mecanismo alternativo. III. Supervisar que el actuar de las personas servidoras públicas de esta Unidad se realice con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 74 IV. Resguardar la información confidencial a la que tengan acceso las personas facilitadoras. V. Vigilar el buen desarrollo de los procesos restaurativos con apego a los derechos humanos de los intervinientes. VI. Verificar que en la aplicación de los mecanismos alternativos no se afecten derechos de terceros, intereses de menores, incapaces, disposiciones de orden público o interés social. VII. Supervisar que los acuerdos reparatorios que firmen los intervinientes sean conforme a la legislación aplicable. VIII. Vigilar que los acuerdos reparatorios se ingresen en el Registro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. IX. Revisar que los acuerdos reparatorios se remitan inmediatamente al agente del Ministerio Público para su aprobación u observaciones. X. Coordinar las actuaciones del área con los agentes del Ministerio Público, los trabajadores sociales, así como con los psicólogos. XI. Solicitar al área competente visitas de evaluación técnico-jurídica o de inspección. XII. Proponer a consideración de la persona titular de la Unidad de Cercanía Social y Atención pronta a la Denuncia, cursos de capacitación y actualización para el personal del área; así como convenios de colaboración interinstitucional. XIII. Vigilar que las personas servidoras públicas bajo su cargo hagan uso del Sistema Informático de Gestión Institucional. XIV. Las que establezcan la Ley de la Fiscalía y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le instruyan la persona titular de la Fiscalía General y superior inmediato. La competencia territorial de cada una de las direcciones de cercanía social se establecerá en el ordenamiento que se emita para tal efecto. SECCIÓN SEGUNDA ÁREA DEL SISTEMA DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE DENUNCIAS Y QUERELLAS Atribuciones del Área del Sistema de Medios Alternativos de Denuncias y Querellas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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