Artículo 66 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa del Área del Sistema de Medios Alternativos de Denuncias y Querellas es la persona encargada de que funcione todo el sistema para poner denuncias por teléfono, internet o aplicación del celular (el SIMADEQ). Esta persona tiene varias obligaciones, como revisar que las denuncias se reciban bien, organizar al personal, proponer cursos de capacitación y asegurarse de que te atiendan con amabilidad y respeto. También debe llevar un registro de todas las denuncias, dar seguimiento a las que pasan a otras áreas y mantener comunicación con el C5 (el 911) en casos de emergencia. En pocas palabras, su trabajo es que puedas denunciar un delito de forma fácil, rápida y con buen trato.
Texto oficial
Artículo 66. Al frente del Área del Sistema de Medios Alternativos de Denuncias y Querellas habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular del Área del Sistema de Medios Alternativos de Denuncias y Querellas le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Operar el funcionamiento del Sistema de Medios Alternativos de Denuncias y Querellas de la Fiscalía General (SIMADEQ), cuyos componentes son: Centro de Atención Telefónica (Call Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 75 Center), Sistema de Denuncia Vía Internet (SIDEVIT) y la aplicación móvil “FGJEdomex”. II. Supervisar la recepción de denuncias o querellas de hechos que se consideren constitutivos de delito, a través del SIMADEQ. III. Coordinar las acciones del SIMADEQ, de manera que su operación y funcionamiento sea eficiente, eficaz y efectiva. IV. Llevar el registro de las denuncias y querellas que se inicien por cualquiera de los componentes del SIMADEQ, en el sistema informático correspondiente. V. Organizar al personal que le sea asignado o adscrito, haciendo la distribución operativa y funcional entre los componentes del SIMADEQ, que mejor contribuya a su adecuado desempeño. VI. Proponer cursos de capacitación del personal bajo su mando, para la mejor atención de la ciudadanía. VII. Proponer sistemas informáticos que permitan manejar de manera eficiente, eficaz y efectiva los diversos componentes que conforman el SIMADEQ, debiendo prever su articulación con el Sistema Informático de Gestión Institucional. VIII. Supervisar y evaluar periódicamente que los denunciantes y querellantes usuarios de los servicios del SIMADEQ sean atendidos de manera pertinente y oportuna, así como amable y respetuosa. IX. Llevar a cabo el seguimiento de las denuncias y querellas turnadas a las áreas o unidades administrativas competentes. X. Instrumentar mecanismos que eleven el control de calidad en la atención y, en su caso, el seguimiento de asuntos, así como para supervisar y evaluar que el denunciante o querellante haya sido atendido adecuadamente. XI. Formular, actualizar, supervisar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de los manuales, lineamientos y directrices para la operación y funcionamiento del SIMADEQ. XII. Determinar las acciones necesarias relativas al mejor desempeño del SIMADEQ en beneficio de la víctima u ofendido y de la sociedad en general. XIII. Mantener comunicación entre el Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C5), a través del 911 y el Call Center de la Fiscalía General, en caso de emergencia denunciada por el usuario. XIV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SECCIÓN TERCERA ÁREA DE APOYO PSICOSOCIAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 76 Atribuciones del Área de Apoyo Psicosocial
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