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Artículo 67 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Área de Apoyo Psicosocial se encarga de que las personas que quieran presentar una denuncia reciban ayuda psicológica y de trabajo social, siempre con respeto a sus derechos y con perspectiva de género. Su labor es asegurarse de que el usuario esté listo emocionalmente para denunciar, y si necesita terapia, lo canalizan a la Comisión de Atención a Víctimas del Estado de México para que reciba atención. También supervisa que en las sesiones de justicia restaurativa (donde víctima y agresor buscan reparar el daño) se brinde apoyo si alguien tiene una crisis emocional o si se necesita reagendar. Además, debe revisar que se hagan estudios socioeconómicos a los usuarios para saber qué ayudas urgentes necesitan y gestionar apoyos con otras instituciones. Por último, tiene que reportar asuntos importantes a su jefe, validar informes y cumplir con lo que le pidan la ley o sus superiores.

Texto oficial

Artículo 67. Al frente del Área de Apoyo Psicosocial habrá una persona titular, quien se auxiliará de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como de aquellas que le sean asignadas, la cual tiene por objeto proporcionar la atención en materia de Psicología y de Trabajo Social a los usuarios que lo requieran, para que estén en condiciones de presentar su denuncia, bajo su más estricta responsabilidad profesional y en absoluto respeto a los derechos humanos, así como con perspectiva de género. Adicionalmente a las previstas en el artículo 14 del Reglamento, a la persona titular del Área de Apoyo Psicosocial le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: En materia de Psicología A. En Atención Inmediata. I. Coordinar la atención psicológica a los usuarios, así como disponer que se brinde la contención urgente en los casos que se requiera. II. Verificar que se realicen las diligencias necesarias para que en caso de requerir tratamiento psicológico se canalice a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, cerciorándose del inicio de la atención. III. Supervisar la canalización del usuario con el Orientador Jurídico cuando se encuentre emocionalmente estable. IV. Constatar que se deje registro de la atención brindada, particularmente en aquellos casos donde el usuario se niegue o manifieste que no es su deseo acceder a los servicios ofrecidos por la Fiscalía General. V. Dar cuenta a su superior jerárquico de los asuntos relevantes de forma inmediata. VI. Validar los informes de actuación o estadísticos y atender los requerimientos de su superior jerárquico o los que le realicen otras unidades competentes. VII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o las que le instruyan su superior inmediato y jerárquico. B. En Justicia Restaurativa. I. Supervisar el acompañamiento en las sesiones cuando así se requiera. II. Verificar se brinde atención oportuna cuando alguno de los intervinientes presente una crisis emocional durante el desarrollo de las sesiones, y III. Vigilar que se informe al Facilitador cuando sea conveniente reanudar la sesión, reprogramarla, o cuando los intervinientes se encuentren en condiciones de llegar a un Acuerdo. IV. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 77 En materia de Trabajo Social A. En Atención Inmediata. I. Supervisar que se realicen estudios socioeconómicos a los usuarios, para determinar necesidades de atención inmediata. II. Realizar las gestiones inmediatas ante instituciones públicas o privadas, para que se brinde asistencia social a las personas usuarias, cuando así se requiera. III. Verificar el acompañamiento a los usuarios cuando sean canalizados a las instituciones de asistencia social. IV. Solicitar el apoyo de las policías o de personal especializado para el debido acompañamiento de las personas usuarias. V. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. B. En Justicia Restaurativa. I. Coordinar la entrega de las invitaciones para participar en un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias. II. Supervisar la práctica de entrevistas colaterales y de entorno social para conocer las condiciones reales del requerido y determinar su capacidad de cumplimiento. III. Supervisar el seguimiento al acuerdo reparatorio, cuando éste contenga obligaciones diferidas, hasta su total cumplimiento. IV. Verificar que se informe al Facilitador cuando exista incumplimiento de un convenio, para que se requiera su cumplimiento o, se continue con el procedimiento penal. V. Coordinar la elaboración del proyecto de reparación integral del daño. VI. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. CAPÍTULO NOVENO FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN De la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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