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Artículo 68 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción hay un jefe o jefa, que se apoya en varias oficinas y empleados públicos para hacer su trabajo. Esta persona tiene muchas tareas importantes, como investigar posibles delitos de corrupción, mantenerse en contacto con quienes denuncian o son testigos, y pedir informes a autoridades o particulares. También puede supervisar a los policías, peritos y agentes del Ministerio Público que trabajan con ella, y solicitarle a un juez medidas como asegurar bienes o arrestar a alguien si es necesario para la investigación. Si encuentra que un delito no es de su competencia, lo envía a la autoridad que sí deba resolverlo. Finalmente, cuando tiene pruebas suficientes, puede ordenar que se inicie un juicio contra los responsables.

Texto oficial

Artículo 68. Al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, habrá una persona titular, quien estará a cargo de las unidades administrativas previstas en el presente Capítulo y se auxiliará de éstas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas, así como aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción le corresponde el ejercicio de las atribuciones Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 78 siguientes: I. Ejercer las atribuciones establecidas en los artículos 29 BIS y 34 de la Ley de la Fiscalía, así como las que le confiere la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. II. Supervisar el seguimiento de las políticas públicas contra la corrupción, en el ámbito de su competencia. III. Recibir, iniciar, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos a su cargo. IV. Establecer comunicación constante y permanente con el denunciante y testigos de hechos posiblemente constitutivos de delito para el desarrollo de la investigación correspondiente. V. Supervisar la práctica de las actuaciones que resulten necesarias para obtener datos de prueba que establezcan el hecho delictuoso y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, así como para la reparación del daño. VI. Recabar de las autoridades federales, estatales y municipales, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para las investigaciones de su competencia en los términos de las disposiciones aplicables. VII. Solicitar informes y la exhibición de documentos a los particulares para el ejercicio de sus atribuciones y adecuado desarrollo de sus investigaciones. VIII. Supervisar el cumplimiento de las medidas de protección. IX. Solicitar ante órgano jurisdiccional a través de los agentes del Ministerio Público las técnicas de investigación, las medidas cautelares, el aseguramiento o embargo precautorio de bienes y demás diligencias que requieran control judicial para los fines de la investigación, así como para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte. X. Supervisar a los agentes del Ministerio Público, Policía de Investigación, peritos y a las personas servidoras públicas bajo su adscripción. XI. Remitir a las autoridades correspondientes las actuaciones derivadas de la investigación de delitos que, por razón de fuero o materia, no sean competencia de la Fiscalía General y/o de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. XII. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente a través de los agentes del Ministerio Público cuando obren datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho delictuoso y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. XIII. Interponer los recursos procesales procedentes e impulsarlos hasta su resolución. XIV. Participar en los procesos judiciales para la modificación o determinación de las penas y medidas de seguridad de su competencia. XV. Solicitar la intervención de la unidad competente para la protección de personas que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 79 intervienen en el procedimiento penal que lo requieran. XVI. Supervisar el respeto de los derechos y obligaciones de los imputados, de las víctimas y testigos en los procedimientos penales, en los asuntos de su competencia. XVII. Procurar en el ámbito de su competencia, que la prestación del servicio de procuración de justicia se lleve a cabo de forma pronta y expedita. XVIII. Coordinar su actuación con las autoridades federales, estatales y municipales, en la investigación y persecución de delitos de su competencia. XIX. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General. SECCIÓN PRIMERA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS Atribuciones de la Fiscalía Especializada de Delitos cometidos por Servidores Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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