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Artículo 44 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 44 dice que al frente de la Fiscalía Especializada en Delitos por Razón de Género contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes va a haber una persona encargada (el o la jefe). Esta persona va a contar con ayuda de otras oficinas regionales y empleados públicos que le asignen. Sus obligaciones principales son: supervisar que las agencias del Ministerio Público (oficinas que investigan delitos) especializadas en violencia familiar y de género funcionen bien, y vigilar que se atraigan casos de delitos sexuales o de género. Además, debe asegurarse de que se emitan órdenes para llevar a niñas, niños o adolescentes que el Estado deba cuidar a centros de asistencia social (como el DIF), y autorizar los recursos para ese traslado. También tiene que supervisar que se publique la foto y datos del menor en periódicos y en la página de la Fiscalía, para que su familia pueda encontrarlo y reintegrarlo.

Texto oficial

Artículo 44. Al frente de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes habrá una persona titular, quien se auxiliará de las coordinaciones regionales previstas en la presente Sección y de las demás unidades administrativas y de las personas servidoras públicas que le sean adscritas y aquellas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 29 Ter de la Ley de la Fiscalía, así como 14 y 17 del Reglamento, a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Supervisar la operatividad y funcionamiento de las agencias del Ministerio Público Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 44 Especializadas en Violencia Familiar, Sexual y de Género, así como Discriminación por motivos de Género, agencias del Ministerio Público para la Atención de Niñas, Niños, Adolescentes y Expósitos, Centros de Justicia para las Mujeres, unidades de investigación de género en las fiscalías regionales y demás unidades administrativas que operen bajo su adscripción. II. Vigilar que se ejerza la facultad de atracción de asuntos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, delitos vinculados a la violencia y discriminación de género, sexuales y en contra de niñas, niños, adolescentes y expósitos que requieran cuidado del Estado. III. Supervisar que se emitan los acuerdos ordenando el traslado de la niña, niño, adolescente o expósito al Centro de Asistencia Social de los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia o Centros de Asistencia Social Privados debidamente autorizados, para su cuidado y asistencia. IV. Autorizar que se solicite a la persona titular de la Oficialía Mayor los recursos materiales y financieros para trasladar a niñas, niños, adolescentes o expósitos al Centro de Asistencia Social de los Sistemas Estatal o Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia o Centros de Asistencia Social Privados debidamente autorizados y/o publicar la ficha de identificación de la niña, niño, adolescente o expósito, en medios de comunicación oficiales de la Fiscalía General y cuando menos en un periódico de mayor circulación en el Estado de México, cuando los agentes del Ministerio Público tengan a su disposición a una niña, niño, adolescente o expósito que requiera cuidado del Estado de México. V. Vigilar que se solicite la publicación en los medios de comunicación, así como en la página oficial de la Fiscalía General de la ficha de identificación de la niña, niño, adolescente o expósito a efecto de posibilitar que, en su caso, pueda ser reconocido por sus familiares para una posible reintegración. VI. Supervisar que se realice la práctica de diligencias básicas en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, así como requerir de manera inmediata la asistencia y evaluación psicológica para víctimas de delitos vinculados a la violencia y discriminación de género, sexuales y para niñas, niños o adolescentes. VII. Verificar la debida operatividad del sistema de registro y control de las medidas de protección emitidas por los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, y las Fiscalías Regionales o Especializadas, por asuntos que se hayan iniciado en las mismas, de conformidad con las normas a favor de las víctimas de delitos vinculados a la violencia y discriminación de género, así como para niñas, niños, adolescentes y expósitos. VIII. Las demás que señalen la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y las que les encomiende la persona titular de la Fiscalía General y su superior inmediato. SUBSECCIÓN ÚNICA COORDINACIONES REGIONALES PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 45 Atribuciones de las Coordinaciones Regionales para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia y Discriminación de Género

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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