Artículo 43 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice cómo funciona la Fiscalía que atiende delitos de violencia de género. Su jefe o jefa se encarga de dirigir un equipo y tiene varias tareas importantes, como investigar y perseguir delitos graves (por ejemplo, violencia de género, abusos sexuales, crímenes de odio o contra niños). También debe asegurarse de que todo su personal trabaje respetando los derechos humanos y con perspectiva de género. Puede tomar casos que ya investigaban otras fiscalías si es necesario, o pasarles casos que no sean de su área. Además, revisa leyes y tratados para proponer mejoras, capacita al personal en estos temas y guarda información útil para hacer su trabajo más efectivo.
Texto oficial
Artículo 43. Al frente de la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género habrá un titular, quien estará a cargo de las unidades administrativas previstas en el artículo 6, fracción IV del Reglamento y se auxiliará de las unidades administrativas y de las personas que le sean asignadas. Adicionalmente a las previstas en los artículos 14 y 15 del Reglamento, la persona titular de la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género tendrá las atribuciones siguientes: I. Dirigir y supervisar la investigación y persecución de los delitos de violencia de género, contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual, contra la familia, contra la libertad sexual, contra el pleno desarrollo de niñas, niños, adolescentes y expósitos, los relacionados con derechos sexuales y reproductivos, transfeminicidios, crímenes de odio, discriminación por razones de género y otros que sean de su competencia. II. Supervisar que las actividades que realizan las personas servidoras públicas que estén bajo su mando, sean desempeñadas conforme a derecho, con observancia a derechos humanos y perspectiva de género. III. Ejercer por sí, o a través de sus unidades operativas, la facultad de atracción respecto a asuntos que hayan iniciado en las Fiscalías Regionales o Especializadas, de conformidad Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 41 con su ámbito de competencia, las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determine la persona titular de la Fiscalía General. IV. Remitir por sí, o a través de sus unidades operativas, a las Fiscalías Regionales o Especializadas las investigaciones de hechos no relacionados con delitos materia de su competencia para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales o cuando así lo determine la persona titular de la Fiscalía General. V. Revisar, sistematizar y analizar la legislación, doctrina y criterios jurisdiccionales emitidos a nivel nacional y estatal, así como los tratados internacionales y las determinaciones de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, así como supervisar su cumplimiento, y en su caso proponer acciones de mejora. VI. Aplicar en el ámbito de su competencia, los tratados internacionales, legislación nacional, estatal y demás normatividad, en materia de derechos humanos. VII. Coadyuvar en la capacitación y sensibilización del personal de la Fiscalía General en temas de perspectiva de género y de los delitos vinculados en su ámbito de competencia, en coordinación con la Dirección General de Servicio de Carrera y Profesionalización. VIII. Recolectar, sistematizar y analizar la información que generen las unidades administrativas a su cargo, con el fin de elaborar diagnósticos periódicos, que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de violencia de género, así como identificar los elementos sociológicos, antropológicos y criminógenos que se requieran para fortalecer las investigaciones. IX. Informar a la Coordinación General de Servicios Periciales sobre restos humanos e indicios, para su debido registro y manejo de cadáveres, determinar su entrega oportuna a las personas legitimadas o su destino final. X. Planear, evaluar y dar seguimiento a las acciones en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Institución. XI. Proporcionar orientación al personal de la Institución cuando sufran algún delito de índole sexual, discriminación o violencia de género. XII. Diseñar y ejecutar acciones para la incorporación de la transversalización de la perspectiva de género en la Fiscalía General. XIII. Diseñar y coordinar políticas públicas y acciones en materia de prevención y atención de los delitos de su competencia, con dependencias federales, estatales y municipales. XIV. Coadyuvar con la Coordinación General de Servicios Periciales, para la actualización permanente de los registros en materia de personas desaparecidas, no localizadas, fallecidas y no identificadas y supervisar el cumplimiento de las obligaciones institucionales en materia del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en el ámbito de su competencia. XV. Gestionar con la Coordinación General de Servicios Periciales la emisión de dictámenes en materia de antropología, odontograma y genética forense de cadáveres que no sean Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 42 reconocidos, para llevar a cabo su inhumación. XVI. Asistir y participar en representación de la Fiscalía General en los Comités, Consejos y demás organismos colegiados, relacionados con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra mujeres. XVII. Participar en instancias nacionales, estatales y municipales en materia de acceso a una vida libre de violencia de las mujeres, trata de personas, desaparición de personas, feminicidio y violencia por razón de género, y cualquier otra que le sea instruida por la persona titular de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. XVIII. Intercambiar información sobre personas desaparecidas con autoridades de los tres órdenes de gobierno, promover acciones para su localización, así como vigilar la operación del Sistema Institucional de Personas Desaparecidas, No Identificadas o sin Localizar para establecer coordinación en el registro de las bases de datos de personas desaparecidas y fallecidas sin identificar y el Sistema Ante Mortem y Post Mortem y cumplir con las obligaciones institucionales en materia del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. XIX. Supervisar la elaboración de diagnósticos sobre los factores criminógenos asociados a los delitos de su competencia y el análisis del contexto de los mismos. XX. Participar en las acciones de prevención y de atención a víctimas, en los asuntos de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos competentes. XXI. Promover, en coordinación con la Fiscalía Central Jurídica, la elaboración de protocolos, lineamientos y directrices aprobados en el marco de los instrumentos internacionales y nacionales vigentes en materia de violencia de género, violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y expósitos, para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas, trata de personas, atención a víctimas y otros que resulten aplicables en el ámbito de su competencia, tendientes a garantizar una atención oportuna, profesional y sensible. XXII. Verificar que el trato a las víctimas de delitos vinculados a la violencia de género se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. XXIII. Diseñar y establecer mecanismos y acciones en coordinación con los distintos órdenes de gobierno y con la sociedad civil, tendientes a prevenir y erradicar la violencia de género, el feminicidio, la trata de personas y la desaparición de personas. XXIV. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que se emitan y/o soliciten ante el órgano jurisdiccional las medidas y órdenes de protección, las providencias precautorias o medidas cautelares a favor de las víctimas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de las ordenadas por el Ministerio Público, y verificar la correcta emisión de éstas en asuntos que se hayan iniciado en las Fiscalías Regionales o Especializadas, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determine la persona titular de la Fiscalía General. XXV. Proponer mecanismos tendientes a garantizar el cumplimiento de objetivos, prioridades, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 43 estrategias y lineamientos de la política estatal y aquellos establecidos en el Plan de Gestión de la Fiscalía General; así como coordinar las acciones necesarias para la instrumentación del proceso de planeación estratégica estatal. XXVI. Coordinar acciones de manera conjunta con autoridades de los tres órdenes de gobierno con relación a los planes, programas y políticas públicas respectivos, sobre temas relacionados con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, trata de personas, feminicidio, transfeminicidio, crímenes de odio y desaparición forzada de personas. XXVII. Regular, coordinar la operación y administración del Banco de Datos e Información del Estado de México sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, para cumplir con las obligaciones institucionales relacionadas con el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM). XXVIII. Diseñar y emitir un programa para la difusión de información tendiente a prevenir el delito de trata de personas, en el que se incluya la participación de la ciudadanía en general y personal especializado. Así como coordinar con los órganos de gobierno los apoyos que se brindarán a las víctimas de estos delitos durante y después del desarrollo de su investigación. XXIX. Las demás que establezca la Ley de la Fiscalía, el Reglamento, otras disposiciones jurídicas y la persona titular de la Fiscalía General. La Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, en la investigación de los delitos de su competencia se podrá auxiliar de las Fiscalías Regionales y Especializadas de la Institución; si alguna de estas fiscalías tiene conocimiento de hechos correspondientes a los delitos a que refiere el presente artículo, deberá realizar las diligencias primarias y urgentes, así como las medidas de protección a que haya lugar, y en su caso, remitir los asuntos a la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género para su continuidad. SECCIÓN PRIMERA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN DE DELITOS POR RAZÓN DE GÉNERO COMETIDOS CONTRA MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos por Razón de Género cometidos contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes
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