Artículo 149 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Honor y Justicia se reúne cada mes de forma normal y, cuando hace falta, de forma urgente, pudiendo ser en persona o por internet. El presidente de la comisión debe avisar con 3 días de anticipación para las reuniones normales y con 24 horas para las urgentes. Para poder sesionar, se necesitan al menos 2 miembros, incluyendo al presidente o a quien lo reemplace. Todos los miembros pueden opinar y votar, y al inicio de cada reunión deben firmar una lista con sus datos. Al final de cada sesión, se escribe un acta con lo acordado, la cual firman todos los presentes.
Texto oficial
Artículo 149. La Comisión de Honor y Justicia funcionará conforme a lo siguiente: I. Sesionará de manera ordinaria mensualmente y extraordinaria, las veces que sea necesario, de manera presencial o a través de medios electrónicos, previa convocatoria que realice el Presidente de la misma, con tres días de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y de veinticuatro horas tratándose de sesiones extraordinarias; II. Existirá quorum cuando estén presentes dos de sus integrantes; siempre que se encuentre presente la persona titular de la Presidencia o quien lo supla; III. Sus miembros tendrán voz y voto; IV. Los asistentes a las sesiones deberán firmar al inicio la lista de asistencia con sus datos de identificación. V. Por cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por todos los integrantes presentes. Atribuciones del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.