Artículo 148 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Honor y Justicia es un grupo que se encarga de revisar la conducta de los agentes de la Policía de Investigación. Entre sus tareas está recibir reportes para iniciar un proceso cuando un agente no cumple con los requisitos para entrar o seguir en el puesto. También decide si un agente cometió una falta a sus obligaciones y, si es así, le aplica un castigo, o lo declara sin culpa. Puede ordenar investigaciones adicionales y lleva un registro de todas las sanciones que impone. Además, tiene otras funciones que le dan otras leyes relacionadas con la seguridad y la fiscalía.
Texto oficial
Artículo 148. La Comisión de Honor y Justicia, además de las establecidas en las leyes de la materia, tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir y acordar los informes de la autoridad competente para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario o de separación por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia. II. Resolver sobre la responsabilidad disciplinaria en que incurran los agentes de la Policía de Investigación por incumplimiento de sus obligaciones, determinando la imposición de la sanción respectiva o la determinación de no responsabilidad. III. Determinar la separación por incumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia. IV. Ordenar, en su caso, la práctica de diligencias necesarias para el desarrollo de los procedimientos administrativos. V. Implementar una base de datos en la que se registren las sanciones impuestas a las personas agentes de la Policía de Investigación. VI. Las demás que establezcan la Ley de la Fiscalía, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Funcionamiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.