Artículo 147 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un grupo de trabajo estará formado por empleados de la Fiscalía, según lo que marca su propia ley. Los puestos en ese grupo serán **honoríficos**, es decir, no reciben pago extra por participar ahí. Si alguien del grupo falta temporalmente, otra persona que ellos elijan por escrito lo puede reemplazar, siempre y cuando tenga un cargo de menor jerarquía. La única excepción es un agente de la Policía de Investigación que haya sido nombrado directamente por el jefe de la Fiscalía, porque ese no puede tener quien lo supla.
Texto oficial
Artículo 147. Se integrará por personas servidoras públicas de la Fiscalía General, conforme a lo establecido en la Ley de la Fiscalía, los cargos serán honoríficos y sus miembros podrán ser suplidos en ausencia temporal, por la persona servidora pública que designen por escrito, quienes deberán Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 157 tener el cargo inmediato inferior, salvo la persona agente de la Policía de Investigación designado por la persona titular de la Fiscalía General, quien no podrá tener suplente. Atribuciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.