Artículo 150 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o presidenta de la Comisión de Honor y Justicia es quien tiene la responsabilidad de organizar las juntas. Debe llamar a reuniones regulares según el calendario ya planeado, o juntas extras cuando alguien del grupo lo pida o él lo considere necesario. También tiene que presentar los temas que se van a tratar para que los demás miembros los revisen y decidan. Durante la junta, es quien la dirige y se asegura de que se cumplan los acuerdos o soluciones que se tomen.
Texto oficial
Artículo 150. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia: I. Convocar a las sesiones ordinarias según el calendario aprobado o de manera extraordinaria Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 158 cuando se considere necesario o a petición de cualquiera de sus integrantes. II. Someter a la aprobación de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia los asuntos de la sesión. III. Presidir las sesiones. IV. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados en las sesiones. Atribuciones del Secretario de la Comisión de Honor y Justicia
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