Artículo 151 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Secretaría de la Comisión de Honor y Justicia es la misma que dirige el área jurídica de la institución. Entre sus labores están: preparar la lista de temas que se van a tratar en las juntas y pasarla al presidente para que la apruebe, enviar las invitaciones y los papeles de cada asunto, pasar lista y verificar que haya suficientes miembros presentes para sesionar. También escribe las minutas de lo que se habló y decide, las guarda y archiva, y se asegura de que se cumplan los acuerdos. Además, resguarda los documentos que respaldan las decisiones, da copias oficiales cuando una autoridad se las pide, y hace cualquier otra tarea que le encarguen las reglas internas.
Texto oficial
Artículo 151. La persona titular de la Secretaría de la Comisión de Honor y Justicia será la persona titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva y tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular y someter a la aprobación de la persona titular de la Presidencia, el orden del día de las sesiones. II. Remitir la convocatoria y la documentación soporte de los asuntos a tratar en las sesiones. III. Tomar la lista de asistencia, declarar la existencia de quorum. IV. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a su aprobación. V. Llevar el registro y archivo de las actas. VI. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados por la Comisión. VII. Resguardar la documentación que sustenten las resoluciones. VIII. Expedir las copias certificadas que soliciten las autoridades competentes. IX. Las demás que les confieran otras disposiciones administrativas aplicables. Representación Legal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.