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Artículo 156 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente de la Fiscalía comete una falta y lo van a sancionar, primero tienen que fijarse en su puesto, su rango y si ya ha tenido problemas antes. También revisan cómo y por qué pasó la falta, si fue algo que hizo a propósito o por descuido, y si ya lo había hecho antes. Toman en cuenta si le causó daños a la institución, a la gente, a otros compañeros o al equipo que usaba. Por último, consideran cualquier otra cosa que haya afectado el servicio que debía dar.

Texto oficial

Artículo 156. Para aplicar las sanciones del personal operativo, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: I. Nivel jerárquico y los antecedentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 161 II. Las causas y condiciones que generaron el incumplimiento de la obligación y los medios de ejecución; III. La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones; IV. Daños causados a la institución, a la ciudadanía, a otros miembros, así como al material o equipo de cargo; V. Intencionalidad o negligencia, y VI. Los demás elementos, circunstancias, condiciones y consecuencias que afecten la debida prestación del servicio. Prescripción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

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