Artículo 142 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la persona que está al frente de la Fiscalía General (el o la fiscal) es quien va a decidir cómo se maneja y cómo funciona el sistema de cómputo que usa la institución. Para dar esas instrucciones, va a usar documentos oficiales llamados acuerdos, circulares y lineamientos. En pocas palabras, el jefe o la jefa de la Fiscalía es quien pone las reglas para que ese sistema informático trabaje bien.
Texto oficial
Artículo 142. La regulación y operación del Sistema Informático de Gestión Institucional, se instruirá mediante los acuerdos, circulares y lineamientos que emita la persona titular de la Fiscalía General para tal efecto. TÍTULO OCTAVO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Principios rectores del régimen disciplinario
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