Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 141 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 141 dice que todos los trabajadores de la Fiscalía General (como fiscales, policías y peritos) tienen la obligación de usar un sistema de computadora llamado "Sistema Informático de Gestión Institucional". En ese sistema deben anotar todo lo que hagan en las investigaciones de delitos y en los juicios penales. Eso incluye desde el inicio de una averiguación hasta los procesos donde se usen acuerdos entre las partes o casos de adolescentes, además de los juicios de amparo (que son para proteger derechos) si el Ministerio Público está al tanto o participa. En pocas palabras, es como un expediente electrónico donde se registra cada paso de un caso penal.

Texto oficial

Artículo 141. El Sistema Informático de Gestión Institucional, es el mecanismo que deberá utilizar todo el personal operativo de la Fiscalía General, para registrar todas las actuaciones en las investigaciones y procesos penales substanciados conforme al Código Nacional, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, así como los juicios de amparo indirecto y directo en los que intervenga o tenga noticia el Ministerio Público. Operación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 155) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.