Artículo 153 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que trabajas en la Fiscalía de Justicia del Estado de México. Este artículo explica cómo se siguen los procedimientos cuando un agente de policía de investigación podría ser castigado o separado de su cargo por no cumplir con los requisitos para entrar o seguir en el trabajo. Todo el proceso debe hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Primero, el trámite inicia cuando una autoridad manda un informe por escrito sobre la posible falta. Si la falta es muy grave o parece delito, el caso se pasa a la autoridad que investiga delitos. También pueden suspender al agente temporalmente sin sueldo mientras se resuelve el asunto, y le notifican personalmente para que pueda defenderse.
Texto oficial
Artículo 153. Los procedimientos disciplinarios y de separación por incumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia que sean competencia de la Comisión de Honor y Justicia, así como de los demás que tenga a su cargo la Dirección del Órgano Substanciador, se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás normatividad aplicable. El procedimiento administrativo disciplinario y de separación por incumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia a cargo de la Comisión de Honor y Justicia, será substanciado por la Dirección del Órgano Substanciador dependiente de la Dirección General Jurídica y Consultiva, el cual se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Iniciará a consecuencia del informe que le sea remitido por la autoridad competente de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 159 forma escrita. II. Tratándose de conductas graves o hechos posiblemente constitutivos de delito, se deberá turnar el expediente a la autoridad competente. III. Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario, la autoridad investigadora de las conductas de probable responsabilidad administrativa o la Comisión de Honor y Justicia, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, en términos de lo previsto en la Ley de Seguridad del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute a la persona servidora pública. Durante el periodo que subsista la suspensión temporal el agente de la Policía de Investigación, no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan. IV. Cuando la Comisión de Honor y Justicia requiera el auxilio de otras autoridades para la obtención de informes, declaraciones o documentos, se dirigirá a éstas por oficio suscrito por el secretario de la Comisión, en el que se indique lo que solicita. V. La Dirección del Órgano Substanciador de la Dirección General Jurídica y Consultiva radicará el procedimiento administrativo mediante acuerdo, que establezca de manera fundada y motivada la competencia de esta Comisión y la o las conductas reprochadas al agente de la Policía de Investigación, el cual se le notificará de manera personal, mismo que deberá de contener el citatorio a garantía de audiencia, en el que se señalará lugar, fecha y hora para su desahogo. VI. La Dirección del Órgano Substanciador de la Dirección General Jurídica y Consultiva desahogará la diligencia de garantía de audiencia, la cual se llevará a cabo de manera presencial, y podrá desarrollarse de manera oral o por escrito en la que se dará a conocer a la persona servidora pública las constancias y pruebas que obran en el expediente. En la diligencia referida en el párrafo anterior, el agente de la Policía de Investigación podrá ofrecer las pruebas que estime oportunas y la autoridad podrá admitirlas y desahogar las que sean procedentes, según su naturaleza. VII. Concluida la etapa de pruebas, se concederá a la persona servidora pública el plazo de tres días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo para que formule en su caso, los alegatos que considere pertinentes. VIII. Agotada la etapa de alegatos, la Dirección del Órgano Substanciador de la Dirección General Jurídica y Consultiva presentará al secretario de la Comisión de Honor y Justicia el proyecto de resolución respectiva, para su votación. Las sanciones administrativas por las faltas administrativas disciplinarias atribuidas a las personas servidoras públicas impuestas por la Comisión de Honor y Justicia, serán aquellas establecidas en la Ley de la Fiscalía General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 160 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS, FACILITADORES Y ORIENTADORES JURÍDICOS De los procedimientos sancionatorios y de separación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.