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Artículo 154 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 154 habla sobre cómo se manejan los castigos o suspensiones de ciertos servidores públicos (como agentes del Ministerio Público, peritos o facilitadores) en el Estado de México. Primero, dice que estos procesos se deben llevar a cabo siguiendo las reglas de una ley específica de la Fiscalía y, si algo no está previsto, se usa el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. También explica que, antes o durante el proceso, la autoridad puede suspender temporalmente a la persona sin pagarle su salario ni prestaciones, pero solo como medida de protección para la sociedad, no como un castigo definitivo. Esta suspensión no significa que ya sea culpable de lo que se le acusa; solo es una decisión provisional. Además, el jefe del órgano que investiga debe preparar un documento con la decisión final y mandarlo a su superior. Por último, los procesos contra empleados de la Dirección General Jurídica y Consultiva los maneja otra área, como la Visitaduría General, dependiendo del puesto de la persona.

Texto oficial

Artículo 154. En los procedimientos en los que se sancione o resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los agentes del Ministerio Público, Peritos, Facilitadores y Orientadores Jurídicos, se observarán las reglas siguientes: I. La sustanciación se realizará en los términos previstos en la Ley de la Fiscalía General, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, en lo no previsto se aplicará del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. II. Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, la autoridad investigadora o el Director General Jurídico y Consultivo, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público derivado de las funciones que realizan en la investigación y persecución de los delitos, por así convenir para el cumplimiento del servicio de procuración de justicia, atendiendo a la proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad. La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute a la persona servidora pública. Durante el periodo que subsista la suspensión temporal el agente del Ministerio Público, el perito, el facilitador u orientador jurídico de que se trate, no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan. III. La persona titular de la Dirección del Órgano Substanciador elaborará el proyecto de resolución definitiva que deba dictarse en los procedimientos administrativos contemplados en este artículo y lo remitirá al superior inmediato. IV. Los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos a servidores públicos de la Dirección General Jurídica y Consultiva serán substanciados por la Visitaduría General o el Órgano Interno de Control, de acuerdo a la naturaleza de su puesto y funciones. De las sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.