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Artículo 139 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General (la institución encargada de investigar delitos) tiene que hacer un borrador de su presupuesto, es decir, cuánto dinero necesita para funcionar al año siguiente. La persona que está al mando de la Fiscalía lo revisa y lo aprueba, y luego lo manda al Congreso del Estado de México para que ellos decidan si lo incluyen en el presupuesto general del estado. Una vez que los diputados lo autorizan, ese dinero se puede usar para cosas como pagar sueldos, rentar oficinas, comprar equipo, construir instalaciones, hacer investigaciones y todo lo necesario para que la Fiscalía pueda hacer bien su chamba de perseguir delitos y procurar justicia. La idea es que el presupuesto sea suficiente para que el servicio de justicia funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 139. La Fiscalía General elaborará, por conducto de la Oficialía Mayor, su anteproyecto de presupuesto, el cual será aprobado por la persona titular de la Fiscalía General y enviado a la Legislatura del Estado de México para su incorporación en el Presupuesto de Egresos, en los términos de las disposiciones aplicables. Una vez aprobado, dicho presupuesto será utilizado para gasto corriente, proyectos de inversión, adquisición, construcción y arrendamiento de bienes, obra pública, contratación de servicios e inmuebles, gastos de investigación, así como en los demás fines que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, facultades, funciones y en términos de los capítulos de gasto que lo integren, conforme a la aprobación de la Legislatura. El presupuesto deberá solventar los gastos necesarios para el correcto servicio de procuración de justicia y demás funciones de la Fiscalía General. Criterios de elaboración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 155) ↗

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