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Artículo 138 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un empleado o funcionario de la Fiscalía deja su puesto por cualquier razón (como renuncia, cambio de área, licencia o porque se le acabó su encargo), tiene la obligación de hacer una "entrega" formal. Esto significa que debe pasar toda la información, documentos, equipos, identificaciones y demás cosas que usaba para trabajar a la persona que llegue a sustituirlo o a quien le indiquen. También aplica para quienes estuvieron cubriendo temporalmente un puesto. La idea es que no se lleve nada ni deje pendientes, y todo se hace siguiendo las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 138. Los titulares de las unidades administrativas y el personal operativo realizarán la entrega y recepción cuando se separen de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo licencias, cambios de adscripción, suplencias, encargos o término de su gestión. También deberán realizar el acto de entrega y recepción las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado bajo el encargo provisional de alguna unidad administrativa en que la persona titular deba cumplir con esta obligación. Toda persona servidora pública cuando se separe de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo deberá entregar a quien se designe para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores, bienes u otros recursos que se le hubiera entregado para el desempeño de sus funciones. La entrega y recepción se efectuará en los términos que señalan las disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de junio de 2026. Sin Reforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO 155 TÍTULO SEXTO PRESUPUESTO DE EGRESOS Anteproyecto de Presupuesto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 154) ↗

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