Artículo 137 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajador o trabajadora de la Fiscalía General deja de trabajar ahí, se dice que termina su servicio. Esto puede pasar por razones normales, como renunciar, cumplirse el tiempo de su nombramiento, tener una incapacidad permanente, fallecer o jubilarse. También puede darse por razones extraordinarias, como que lo corran por no cumplir con los requisitos para el puesto, que lo destituyan por faltas graves o por perder la confianza en él.
Texto oficial
Artículo 137. La conclusión del servicio del personal de la Fiscalía General, es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales, por las causas siguientes: I. Ordinaria, que comprende: a) Renuncia; b) Conclusión del periodo de su nombramiento; c) Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; d) Muerte, o e) Jubilación o retiro. II. Extraordinaria, que comprende: a) Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia; b) Destitución por incurrir en causas de responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario o por mandamiento judicial, o c) Pérdida de la confianza. III. Por resolución jurisdiccional o de autoridad competente. Tratándose de personal operativo, la conclusión de su servicio se estará a los supuestos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Fiscalía, la Ley de Seguridad del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. El proceso de separación o remoción por causas extraordinarias, es independiente y autónomo de las causas de responsabilidad administrativa que se establecen en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. La terminación del servicio del personal perteneciente al Servicio de Carrera, se establecerá en el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables. Entrega y recepción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.