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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General tiene que investigar y perseguir delitos, y para hacer su chamba, va a usar dos sistemas: uno por zonas geográficas y otro por especialización. El primer sistema, el de Organización Territorial, divide el trabajo según el lugar donde ocurra el delito, como si fuera por estados o regiones. El segundo sistema, el de Especialización, organiza a los fiscales por tipo de delito, como robos, fraudes o asesinatos, para que sean expertos en cada uno. En pocas palabras, así la Fiscalía sabe quién se encarga de cada caso según dónde pasó y de qué se trata.

Texto oficial

Artículo 9. Para el desarrollo de las funciones en materia de investigación y persecución de los delitos, la Fiscalía General contará con los sistemas siguientes: I. Sistema de Organización Territorial, y II. Sistema de Especialización. SECCIÓN PRIMERA SISTEMA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Objetivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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