Artículo 8 del Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Fiscalía General tiene el mando de todas las áreas de la institución y es el jefe directo de todos los empleados. Su segundo al mando, el vicefiscal, solo puede dar órdenes a las áreas que le tocan directamente, a menos que el jefe le pida que coordine otras áreas o cuando el jefe no esté. Los jefes de las fiscalías centrales, la fiscalía anticorrupción, la de delitos electorales y otras áreas similares solo mandan sobre sus propios equipos de trabajo. En resumen, cada quien tiene autoridad solo sobre la gente y áreas que le corresponden, según su puesto.
Texto oficial
Artículo 8. La persona titular de la Fiscalía General ejercerá mando sobre todas las unidades administrativas y será el superior jerárquico de todas las personas servidoras públicas que integran la Institución. La persona titular de la Vicefiscalía General será superior jerárquico de todas las unidades administrativas de su adscripción; sólo por instrucción o en ausencia de la persona titular de la Fiscalía General, ejercerá la coordinación y mando operativo sobre las que no están bajo su adscripción. Las personas titulares de las Fiscalías Centrales, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, la Unidad de Cercanía Social y Atención Pronta a la Denuncia, la Agencia de Investigación Criminal, la Visitaduría General, el Órgano Interno de Control, la Oficialía Mayor y las Coordinaciones Generales, serán superiores jerárquicos de las unidades administrativas bajo su adscripción. CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMAS DE ESPECIALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Sistemas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.