Artículo 39 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que toma las decisiones importantes puede, si la mayoría está de acuerdo, hacer una junta que no termine hasta que acaben de tratar los temas que les toca resolver. Esto significa que si están discutiendo un asunto y ven que se va a alargar, pueden acordar quedarse en la misma sesión sin cerrarla hasta que lleguen a un acuerdo o terminen de hablar del tema. Solo lo hacen si la mayoría de los miembros da el sí.
Texto oficial
ARTICULO 39.- El Organo de Gobierno podrá, por mayoría de votos, constituirse en sesión permanente para concluir la discusión o resolución de asuntos de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.