Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 2En este artículo solo te dice que cada vez que en este Reglamento aparezca la palabra "Ley", en realidad se está refiriendo a una ley específica: la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Gobierno del Estado de México. Es como una abreviatura para no estar repitiendo el nombre completo todo el tiempo. Así que cuando leas "la Ley" en este documento, ya sabes cuál es la que están mencionando.
- Art. 3Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno del Estado de México, sus organismos de apoyo y los fideicomisos (que son como fondos para proyectos específicos) son los encargados de hacer cumplir este reglamento, pero cada uno solo en lo que le toca según sus funciones. O sea, cada área del gobierno debe vigilar que se respeten las reglas en los asuntos que son su responsabilidad.
- Art. 4El gobierno del estado, a través de sus oficinas principales, se encarga de revisar y vigilar cómo funcionan ciertas organizaciones y fideicomisos desde afuera. Por dentro, son los propios jefes o consejos de esas mismas organizaciones quienes las supervisan. Esto significa que hay dos niveles de control: uno externo, que viene del gobierno, y otro interno, que viene de los directivos de cada organismo.
- Art. 5Este artículo dice que hay cuatro áreas del gobierno (Coordinación Global, Finanzas, Administración y Contraloría) que tienen la obligación de crear reglas internas sobre cómo trabajar, pero solo en los temas que les tocan a cada una. Además, esas mismas áreas deben checar que las otras oficinas del gobierno y los fideicomisos (como fondos para proyectos especiales) sigan esas reglas al pie de la letra. En pocas palabras, son las encargadas de poner orden y vigilar que todos hagan bien su chamba.
- Art. 6Las dependencias de coordinación global son como las oficinas principales del gobierno que se encargan de organizar y supervisar varias áreas. Estas oficinas pueden hacer su trabajo solo siguiendo lo que les dicen las leyes principales del estado, esta Ley, este reglamento y otras reglas que les apliquen. En resumen, no pueden hacer cosas que no estén autorizadas por las leyes.
- Art. 7La Secretaría de Finanzas y Planeación tiene varias tareas para manejar el dinero y los préstamos de manera ordenada. Por ejemplo, debe crear formas de controlar cómo se piden y usan los créditos, y revisar que los organismos y fideicomisos puedan pagar lo que deben. También tiene que llevar un registro de estas entidades, checar que sus cuentas estén correctas y pedir la información necesaria para preparar informes de gastos públicos. Además, da reglas para hacer y gastar el presupuesto anual. En pocas palabras, su trabajo es vigilar que todo el manejo financiero sea claro y legal.
- Art. 8Este artículo dice que la Secretaría de Administración tiene varias responsabilidades importantes. Por ejemplo, se encarga de revisar y autorizar el reglamento interno de los organismos, así como de aprobar sus manuales de organización y cambios de estructura. También define las reglas para hacer manuales de procedimientos, organizar archivos y desarrollar sistemas de cómputo. Además, supervisa la compra de equipo de informática, la contratación y capacitación de personal, y las adquisiciones y ventas de bienes. Por último, verifica que se cumplan las leyes laborales y los acuerdos con los sindicatos de trabajadores.
- Art. 9El Artículo 9 dice que la Secretaría de la Contraloría tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe checar que se cumplan las reglas para usar el presupuesto anual, revisar los estados financieros (los reportes de dinero) de ciertas dependencias y asegurarse de que los recursos se usen bien en obras públicas. También debe verificar que los programas de trabajo sigan el plan general del gobierno del Estado, revisar cómo funciona el control interno de esas dependencias (es decir, los sistemas para evitar robos o errores) y hacer auditorías (supervisiones detalladas) para emitir un reporte con resultados.
- Art. 10El artículo 10 dice que los organismos auxiliares y fideicomisos (como instituciones o fondos del gobierno) solo pueden comunicarse con el gobernador del estado a través de las dependencias coordinadoras de sector, que son como las oficinas encargadas de cada área (por ejemplo, salud o educación). Estas dependencias son las que se encargan de planear, supervisar, controlar y evaluar todo lo que hacen esos organismos y fideicomisos, pero nada más en lo que se ve hacia afuera, no en su funcionamiento interno. Esto está basado en lo que marca el artículo 17 de la misma ley. En pocas palabras, las dependencias son como sus jefes directos frente al gobierno.
- Art. 11El Artículo 11 explica qué tareas tienen las oficinas del gobierno estatal que coordinan a los organismos auxiliares y fideicomisos. Estas oficinas deben asegurarse de que esos organismos sigan los planes y programas que ya están aprobados, y pueden aprobar cambios si es necesario. También tienen que supervisar que todo funcione bien, revisar los gastos y presentar propuestas al Gobernador, como elegir a los directores o decidir si un organismo ya no sirve y debe desaparecer. Básicamente, son las encargadas de vigilar, evaluar y autorizar lo que hacen estos organismos para que cumplan su objetivo.
- Art. 12Según la ley, los dueños o jefes de las instituciones (llamados Órganos de Gobierno) tienen la obligación de planear, vigilar, revisar y checar cómo trabajan y gastan el dinero los organismos auxiliares y los fideicomisos. O sea, ellos son los responsables de que todo funcione bien por dentro y de asegurarse de que no se desvíen recursos.
- Art. 13Este artículo le dice a la Mesa Directiva (el grupo que toma las decisiones) de una dependencia o fondo gubernamental lo que tiene que hacer. Ellos pueden nombrar al jefe del organismo, aprobar a los jefes de área y aceptar sus renuncias. También deben crear las reglas para que el organismo funcione bien, y revisar que todo se haga según los planes del gobierno estatal. Además, tienen que vigilar las finanzas, aprobar el presupuesto y los estados financieros, y asegurarse de que estos se publiquen en el periódico oficial del Estado de México cada año.
- Art. 14Este artículo dice que los Organismos Auxiliares y Fideicomisos (que son como instituciones o fondos creados para ayudar al gobierno) tienen que cumplir con ciertas obligaciones que se explican en este capítulo, especialmente en lo que toca a las Dependencias de Coordinación Global (que son las oficinas del gobierno que organizan su trabajo). Además, deben seguir lo que digan otras leyes o reglas que les apliquen, todo para que se cumpla bien lo que ordena la Ley y el Reglamento.
- Art. 15El artículo 15 dice lo que deben hacer los organismos auxiliares y fideicomisos (como fondos o entidades que manejan dinero público) frente a la Secretaría de Finanzas y Planeación. Tienen que pasarle información sobre sus finanzas cuando la Secretaría la pida, seguir sus reglas para planear ingresos, y dejar que revisen cómo usan el dinero. También deben reportar cualquier sobrante de fondos, pedir permiso para pedir préstamos, y presentar cada año sus planes de ingresos, gastos y trabajo. Por último, tienen que avisar de cambios en sus presupuestos, llevar registros contables, y entregar sus estados financieros (reportes de cómo les fue económicamente) dentro de los dos meses después de terminar el año fiscal.
- Art. 16Este artículo dice que los organismos auxiliares y fideicomisos (como ciertas oficinas y fondos del gobierno) tienen obligaciones que cumplir con la Secretaría de Administración. Por ejemplo, deben hacer manuales de cómo funcionan y mandarlos para que la Secretaría los apruebe, también tienen que entregar información cuando se les pida, como publicaciones o datos de los empleados. Además, deben enviar documentos viejos al Archivo General del Estado, reportar si necesitan cambiar su estructura y avisar sobre sus planes de compras, como equipos de cómputo o terrenos. También tienen que seguir las reglas de la Secretaría para controlar almacenes, sueldos y cuánto personal tienen, y reportar todo a tiempo, como los movimientos de altas y bajas de empleados cada mes.
- Art. 17Las organizaciones que manejan dinero público y los fideicomisos tienen que cooperar con la Secretaría de la Contraloría (la que revisa que se use bien el dinero). Deben dejar que les hagan auditorías, revisiones de efectivo y chequen su trabajo. También tienen que permitir inspecciones y supervisar cómo manejan sus procesos internos. Cada mes, antes del día 20, deben entregar un reporte de cuánto avanzaron en sus metas y cómo gastaron el dinero. Por último, tienen que mandar sus estados financieros y cómo va su presupuesto para que los evalúen.
- Art. 18El artículo 18 dice que ciertas oficinas del gobierno (llamadas Organismos Auxiliares y Fideicomisos) tienen que cumplir con varias obligaciones frente a la Dependencia que las coordina. Por ejemplo, deben seguir las reglas y prioridades que esa Dependencia les indique, trabajar muy de cerca con el jefe de la Dependencia para lograr sus metas, y pedirle autorización en asuntos importantes. También tienen que entregar sus planes y programas para que los aprueben, dar reportes de información cada mes, y mantener un inventario actualizado de su maquinaria y equipo. Además, deben facilitar que la Dependencia supervise su trabajo, asistir a juntas de evaluación con los documentos que les pidan, y enviar antes de cada reunión los papeles de los temas que se van a tratar, junto con las actas de lo que se acordó.
- Art. 19Este artículo le dice a los jefes de ciertas oficinas del gobierno (como los fideicomisos) qué tareas tienen que hacer para que su equipo directivo (el Órgano de Gobierno) pueda tomar decisiones. Básicamente, tienen que entregar varios documentos para que los revisen y den su visto bueno, como el presupuesto del año, los planes de trabajo, los manuales internos y las propuestas para contratar o despedir a los altos mandos. También deben presentar cada mes reportes financieros detallados, informes de avances de proyectos y un resumen de lo que han hecho. Además, tienen que cooperar con el Comisario (la persona que vigila que todo se haga bien) y asistir a las juntas cuando los llamen.
- Art. 20Para elegir a los miembros que estarán a cargo de los Órganos de Gobierno, Organismos Auxiliares y Fideicomisos, se deben seguir las reglas que marca la Ley y otras normas legales. Si aplica, también se debe cumplir con lo que dice este Capítulo 20. En palabras más simples: la forma de escoger a estas personas ya está definida por la ley, y solo hay que hacerle caso a lo que ella dice. No importa si es un fideicomiso o una junta de gobierno, el paso a paso para nombrarlos ya está escrito.
- Art. 21El Artículo 21 fue derogado, lo que significa que ya no está vigente ni se aplica en la práctica. Cuando una ley se deroga, es como si se cancelara o eliminara definitivamente. Por lo tanto, este artículo ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo.
- Art. 22Este artículo ya no está vigente. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue cancelado oficialmente, como si lo hubieran borrado del código. Por lo tanto, el Artículo 22 ya no tiene ningún efecto legal y no se aplica en ningún caso. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe como regla.
- Art. 23Este artículo dice que si alguien que es parte de un grupo directivo (como una junta o comité) deja de trabajar para el gobierno o lo cambian a otra área que no sea parte de ese grupo, esa persona tiene que ser reemplazada. El nuevo miembro debe ser quien la ley indique y siguiendo los pasos que marca el procedimiento. Básicamente, cuando alguien sale del puesto, se nombra a otro en su lugar como corresponde.
- Art. 24Si un grupo o una institución nombra a alguien para que los represente en un fideicomiso o en un organismo de apoyo, debe avisarle al Gobernador del Estado y también al mismo organismo o fideicomiso quién fue la persona designada. Esto aplica cuando en ese organismo participan representantes del gobierno federal, de los municipios, de los trabajadores o de personas particulares.
- Art. 25Este artículo dice que los miembros que forman parte de los órganos de gobierno (como juntas directivas) y de los organismos auxiliares o fideicomisos (que son como fondos especiales para proyectos) deben seguir las reglas de las leyes o documentos legales que los crearon, además de lo que dice este capítulo de la ley. En otras palabras, su trabajo y sus poderes no son libres, sino que están limitados por esas reglas escritas.
- Art. 26El artículo 26 dice que el Presidente del Organo de Gobierno tiene estas tareas: presidir las juntas, checar que se hagan seguido y que se traten los temas planeados, y dirigir los debates. También puede recibir propuestas de los miembros y decidir si son válidas, resolver pleitos entre ellos, y en caso de empate en una votación, su voto cuenta doble para desempatar. Además, debe anunciar los resultados de las votaciones, asegurarse de que se cumplan los acuerdos, y aprobar y firmar las actas de las juntas.
- Art. 27Este artículo ya no es válido ni se aplica, porque fue derogado, es decir, cancelado o eliminado de la ley. Eso significa que ya no hay que tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera existido.
- Art. 28El Vocal tiene derecho y obligación de proponer temas para las reuniones del Organo de Gobierno, y debe asistir a esas sesiones cuando lo inviten. También puede participar en los debates, aprobar el orden del día y sugerir cambios al acta de la reunión anterior. Además, puede pedirle al Presidente que llame al orden si es necesario, votar en las decisiones, y al final aprobar y firmar las actas para que quede constancia de lo acordado.
- Art. 29El artículo explica qué puede y debe hacer el Comisario de un organismo o fideicomiso. Tiene que recibir cada mes la balanza de comprobación (un reporte de cuentas) y pedirla si no se la dan. Además, debe revisar al menos una vez al mes los libros y registros, y checar que el dinero disponible esté completo. También da su opinión sobre los estados financieros (los informes de dinero), asiste a las juntas del Órgano de Gobierno para opinar, pero sin derecho a votar, y vigila en todo momento que el organismo funcione bien y cumpla con las leyes. Por último, firma las actas de esas sesiones para dejar constancia.
- Art. 30El Secretario tiene varias tareas clave para que las juntas de trabajo funcionen bien. Debe preparar la lista de temas que se van a tratar (el orden del día) y mandar las invitaciones por escrito a todos los miembros, junto con una carpeta con documentos importantes, como acuerdos anteriores, pendientes e informes. Todo esto debe enviarse con al menos cinco días hábiles de anticipación. Durante la reunión, pasa lista para ver quién asistió, ayuda al Presidente a dirigir los debates, anota quién quiere hablar, cuenta los votos y levanta un acta de todo lo que se trató y acordó. Después de la junta, tiene que enviar copias de esa acta a varias dependencias del gobierno en un plazo de diez días hábiles.
- Art. 31El artículo 31 dice que las juntas o reuniones de los órganos que dirigen los organismos auxiliares y fideicomisos deben seguir lo que marca este capítulo de la ley, además de lo que ya digan otras leyes o reglas. En otras palabras, no solo tienen que cumplir con las normas generales, sino también con las instrucciones específicas que vienen aquí. Esto aplica a los grupos que toman decisiones importantes en estas entidades. Es como un recordatorio de que deben respetar tanto las reglas generales como las particulares de esta sección.
- Art. 32El artículo 32 dice que las juntas directivas de las dependencias del gobierno deben reunirse por lo menos cada dos meses para tratar asuntos normales. También pueden tener juntas especiales si el presidente del organismo lo cree necesario, o si al menos un tercio de los miembros lo pide.
- Art. 33El artículo 33 dice que cuando se va a hacer una junta o reunión de un grupo, como una asamblea, se debe avisar por escrito (convocatoria) a todos los miembros. En ese aviso tiene que venir claro el lugar, el día y la hora exacta de la reunión. Además, el aviso debe llegarles por lo menos cinco días hábiles antes, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Solo se puede hacer una excepción si hay una urgencia de verdad, pero esa urgencia se tiene que justificar y explicar por qué no se pudo avisar con tiempo.
- Art. 34El artículo 34 dice que en una sola llamada o citatorio puedes avisar a alguien para dos fechas distintas de una misma junta o reunión. Entre una cita y la otra debe haber al menos media hora de diferencia. Por ejemplo, si la primera cita es a las 10 de la mañana, la segunda puede ser a las 10:30. Así, si no llegan a la primera, ya están citados para la segunda sin necesidad de otro aviso.
- Art. 35Para que una junta o reunión pueda llevarse a cabo la primera vez que se cita, deben estar presentes el presidente, el secretario, el comisario y más de la mitad de los vocales (que son los miembros con derecho a voto). Si no se logra juntar a esa cantidad de personas, se puede hacer una segunda cita. En esa segunda ocasión, ya es válida la reunión solo con que asistan el presidente, el secretario, el comisario y al menos dos vocales.
- Art. 36Si un miembro de la junta directiva lo pide y la mayoría está de acuerdo, pueden llamar a algún funcionario del organismo o fideicomiso para que venga a informar sobre temas que le corresponden. En otras palabras, los jefes pueden citar a un empleado para que les explique asuntos de su trabajo si así lo decide la mayoría.
- Art. 37El Órgano de Gobierno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes) puede invitar a sus juntas a personas que no forman parte de ese grupo. Esto significa que pueden llamar a algún experto o a alguien que tenga información útil para que asista y participe en la reunión, aunque no sea miembro oficial. El invitado puede dar su opinión o aclarar dudas, pero no tiene voto ni decide nada. Es como cuando en una junta de la colonia invitan a un ingeniero para que explique cómo arreglar el drenaje.
- Art. 38El encargado del organismo o fideicomiso debe entregar cada mes un informe de lo que hizo al Órgano de Gobierno (que es el grupo que supervisa y toma decisiones importantes). Además de eso, también tiene que presentar un informe de todo el año, el cual debe entregar en los primeros dos meses del año siguiente.
- Art. 39El grupo de personas que toma las decisiones importantes puede, si la mayoría está de acuerdo, hacer una junta que no termine hasta que acaben de tratar los temas que les toca resolver. Esto significa que si están discutiendo un asunto y ven que se va a alargar, pueden acordar quedarse en la misma sesión sin cerrarla hasta que lleguen a un acuerdo o terminen de hablar del tema. Solo lo hacen si la mayoría de los miembros da el sí.
- Art. 40En las juntas normales, los temas se revisan en este orden: primero pasan lista para ver quién llegó y si hay suficientes personas para sesionar. Luego leen y aprueban la lista de temas a tratar. Después revisan, aprueban y firman el acta de la junta pasada. Siguen discutiendo y resolviendo los asuntos para los que se juntaron, y al final ven pendientes guardados y cualquier otro tema que surja.
- Art. 41Cuando alguien quiere hablar sobre un tema en una reunión, el Presidente pregunta si alguien desea participar. Si es así, el Secretario apunta los nombres en orden. Luego, cada persona habla por turnos según esa lista. Si el grupo cree que ya se habló lo suficiente, se vota. Si no, se abre otra ronda de participantes y, al finalizar, se hace la votación.
- Art. 42Artículo 42: Cuando ya se haya discutido lo suficiente un tema, se pasa a votar. El Secretario cuenta los votos y el Presidente anuncia el resultado, que puede ser por unanimidad (todos a favor) o por mayoría (más votos a favor). Si alguien vota en contra, debe escribir por qué y entregarlo por escrito; esa explicación se guarda en el acta (el documento oficial de la reunión).
- Art. 43Si hay un empate en una votación dentro del órgano de gobierno, el Presidente es quien tiene el voto decisivo para romper el empate. Eso significa que su voto vale doble en esa situación y define el resultado final.
- Art. 44Si los miembros del comité principal piensan que un tema es muy sencillo y fácil de resolver, pueden saltarse algunos pasos del proceso, pero siempre tienen que hacer la votación. Es como cuando en una junta decides ir directo al punto sin tanto rodeo, pero sin olvidar echarle los votos.
- Art. 45Ninguna persona que forme parte del Órgano de Gobierno puede ser cortada o interrumpida mientras está hablando, a menos que alguien presente una "moción de orden", que es una petición formal para llamar la atención sobre una falta al reglamento durante la sesión.
- Art. 46Si alguien (un diputado, concejal o miembro de una junta, por ejemplo) se sale del tema, insiste en discutir algo que ya se decidió o rompe alguna regla, puede pedir una "moción de orden" al presidente del grupo. Esto solo aplica si quien discute ya cometió una de esas faltas, como no respetar la ley (y hay que decir qué ley o artículo se violó), querer debatir algo ya resuelto o desviarse del asunto.
- Art. 47Las juntas normales de los directivos de cualquier institución no pueden durar más de tres horas. Pero si todos los que están en la junta están de acuerdo antes de que termine el tiempo, pueden decidir alargarla. Sencillo: máximo tres horas, a menos que todos pacten seguir.
- Art. 48El Secretario del grupo que se reúne (el Órgano) tiene que hacer un documento llamado "acta", que es como una minuta o resumen de lo que se trató y acordó en la junta. Ese documento lo firma el Secretario para que quede oficial. Después, en la siguiente junta programada (la Sesión Ordinaria), todos los miembros del grupo lo revisan y deciden si está bien o no.
- Art. 49El Órgano de Gobierno (que es el grupo directivo) puede formar equipos chiquitos de trabajo para analizar algún tema y dar su opinión oficial. Estas juntas deben hacerse siguiendo las reglas que ya marca este Reglamento.
- Art. 51Ningún acuerdo que tomen las comisiones se puede aplicar por sí solo. Cada dictamen (que es una recomendación escrita) que saquen las comisiones tiene que pasar primero por el Organo de Gobierno para que ellos lo revisen y decidan si lo aprueban o no. Esto quiere decir que las comisiones no tienen la última palabra, solo proponen ideas. El verdadero poder para decidir lo tiene el Organo de Gobierno después de ver el dictamen. En pocas palabras, las comisiones trabajan para sugerir, pero no para mandar.
- Art. 52El artículo 52 dice que cuando un organismo o fideicomiso tenga una reunión, debe hacer un acta (un documento oficial donde se escribe todo lo que pasó). Esa acta tiene que incluir, por ejemplo, el número de acta con las siglas del organismo, la fecha, el lugar y la hora exacta de la reunión. También debe anotar quiénes asistieron (como el presidente, vocales, comisario y secretario) y los puntos que se trataron en el orden en que se discutieron. Además, se tienen que escribir las propuestas que surgieron, los resultados de las votaciones (quién ganó), los acuerdos tomados con un código especial y quién se encarga de cumplirlos. Por último, el acta debe terminar con la hora en que se cerró la sesión y las firmas de todos los asistentes, con su nombre y cargo.
- Art. 53Cada año, el gobierno del estado decide cuánto se les paga a los miembros de los órganos de gobierno por cada sesión a la que asistan. Esa información se les avisa a los coordinadores sectoriales para que estén enterados. La regla es que solo pueden cobrar ese pago los miembros que realmente asistan a la sesión; si no van, no les toca nada.