Artículo 28 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Vocal tiene derecho y obligación de proponer temas para las reuniones del Organo de Gobierno, y debe asistir a esas sesiones cuando lo inviten. También puede participar en los debates, aprobar el orden del día y sugerir cambios al acta de la reunión anterior. Además, puede pedirle al Presidente que llame al orden si es necesario, votar en las decisiones, y al final aprobar y firmar las actas para que quede constancia de lo acordado.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Son facultades y obligaciones del Vocal: I. Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones del Organo de Gobierno los puntos que considere pertinentes. II. Asistir a las sesiones que se le cite. III. Participar en los debates. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 13 IV. Aprobar el orden del día. V. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día que considere pertinentes. VI. Solicitar al Presidente moción de orden cuando esto proceda. VII. Emitir su voto. VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.