Artículo 29 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica qué puede y debe hacer el Comisario de un organismo o fideicomiso. Tiene que recibir cada mes la balanza de comprobación (un reporte de cuentas) y pedirla si no se la dan. Además, debe revisar al menos una vez al mes los libros y registros, y checar que el dinero disponible esté completo. También da su opinión sobre los estados financieros (los informes de dinero), asiste a las juntas del Órgano de Gobierno para opinar, pero sin derecho a votar, y vigila en todo momento que el organismo funcione bien y cumpla con las leyes. Por último, firma las actas de esas sesiones para dejar constancia.
Texto oficial
ARTICULO 29.- Son facultades y obligaciones del Comisario: I. Recibir del Titular del Organismo Auxiliar o Fideicomiso la balanza de comprobación mensual y requerirla cuando proceda. II. Inspeccionar una vez al mes por lo menos, los libros y registros del Organismo Auxiliar o Fideicomiso, así como la existencia en disponibilidades. III. Emitir dictamen acerca de los estados financieros. IV. Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Organo de Gobierno. V. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones del Organismo o Fideicomiso. VI. Vigilar el cumplimiento del marco legal que le da origen al Organismo o Fideicomiso, así como también de las demás Leyes aplicables. VII. Firmar las actas de las sesiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.