Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario tiene varias tareas clave para que las juntas de trabajo funcionen bien. Debe preparar la lista de temas que se van a tratar (el orden del día) y mandar las invitaciones por escrito a todos los miembros, junto con una carpeta con documentos importantes, como acuerdos anteriores, pendientes e informes. Todo esto debe enviarse con al menos cinco días hábiles de anticipación. Durante la reunión, pasa lista para ver quién asistió, ayuda al Presidente a dirigir los debates, anota quién quiere hablar, cuenta los votos y levanta un acta de todo lo que se trató y acordó. Después de la junta, tiene que enviar copias de esa acta a varias dependencias del gobierno en un plazo de diez días hábiles.
Texto oficial
ARTICULO 30.- Son facultades y obligaciones del Secretario: I. Preparar el orden del día de las sesiones; II. Expedir por escrito, la convocatoria de la sesión de que se trate; III. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la que deberá contener convocatoria, orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de documentos en cartera, acuerdos pendientes de cumplimiento, informe del titular del organismo auxiliar o fideicomiso y los anexos que correspondan y enviarla, con una antelación de cinco días hábiles, a todos los miembros del órgano de gobierno; IV. Revisar con el presidente los asuntos del orden del día; V. Tomar asistencia y declarar quórum. VI. Auxiliar al presidente en el desarrollo de los debates; VII. Tener informado al presidente sobre los avances de los acuerdos tomados; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 14 VIII. Tramitar ante las autoridades competentes, las modificaciones al acto constitutivo del Organismo Auxiliar o Fideicomiso; IX. Leer el orden del día y el acta de la sesión anterior; X. Inscribir a los miembros del órgano de gobierno que deseen tomar la palabra; XI. Registrar y leer las propuestas de los miembros del órgano de gobierno; XII. Vigilar el cumplimiento del orden de inscripción de los expositores. XIII. Computar las votaciones. XIV. Enviar a la Secretaría de Finanzas y Planeación, de Administración y de la Contraloría y a la dependencia coordinadora de sector, copia del acta de cada una de las sesiones dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de las mismas; y XV. Levantar acta de cada sesión de los asuntos tratados y acuerdos tomados. CAPITULO TERCERO DE LAS SESIONES DE TRABAJO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.