Artículo 31 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que las juntas o reuniones de los órganos que dirigen los organismos auxiliares y fideicomisos deben seguir lo que marca este capítulo de la ley, además de lo que ya digan otras leyes o reglas. En otras palabras, no solo tienen que cumplir con las normas generales, sino también con las instrucciones específicas que vienen aquí. Esto aplica a los grupos que toman decisiones importantes en estas entidades. Es como un recordatorio de que deben respetar tanto las reglas generales como las particulares de esta sección.
Texto oficial
ARTICULO 31.- Las sesiones de trabajo de los Organos de Gobierno de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, se sujetarán, además de lo que señala la ley y otras disposiciones jurídicas, a lo establecido en este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.