Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl51/32
Ley
Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que las juntas directivas de las dependencias del gobierno deben reunirse por lo menos cada dos meses para tratar asuntos normales. También pueden tener juntas especiales si el presidente del organismo lo cree necesario, o si al menos un tercio de los miembros lo pide.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Los órganos de gobierno de los organismos auxiliares y fideicomisos, celebrarán cuando menos, sesiones ordinarias bimestralmente. Podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los miembros del órgano de gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.