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Artículo 32 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que las juntas directivas de las dependencias del gobierno deben reunirse por lo menos cada dos meses para tratar asuntos normales. También pueden tener juntas especiales si el presidente del organismo lo cree necesario, o si al menos un tercio de los miembros lo pide.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Los órganos de gobierno de los organismos auxiliares y fideicomisos, celebrarán cuando menos, sesiones ordinarias bimestralmente. Podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo estime necesario o a petición de la tercera parte de los miembros del órgano de gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.