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Ley
Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que cuando se va a hacer una junta o reunión de un grupo, como una asamblea, se debe avisar por escrito (convocatoria) a todos los miembros. En ese aviso tiene que venir claro el lugar, el día y la hora exacta de la reunión. Además, el aviso debe llegarles por lo menos cinco días hábiles antes, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Solo se puede hacer una excepción si hay una urgencia de verdad, pero esa urgencia se tiene que justificar y explicar por qué no se pudo avisar con tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 33.- La convocatoria deberá incluir el lugar, día y hora en que se celebre la sesión y se notificará a los miembros por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, exceptuando los casos de urgencia que tendrá que ser justificada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México (pág. 14) ↗

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