Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que cuando se va a hacer una junta o reunión de un grupo, como una asamblea, se debe avisar por escrito (convocatoria) a todos los miembros. En ese aviso tiene que venir claro el lugar, el día y la hora exacta de la reunión. Además, el aviso debe llegarles por lo menos cinco días hábiles antes, es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Solo se puede hacer una excepción si hay una urgencia de verdad, pero esa urgencia se tiene que justificar y explicar por qué no se pudo avisar con tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 33.- La convocatoria deberá incluir el lugar, día y hora en que se celebre la sesión y se notificará a los miembros por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, exceptuando los casos de urgencia que tendrá que ser justificada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.