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Artículo 34 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que en una sola llamada o citatorio puedes avisar a alguien para dos fechas distintas de una misma junta o reunión. Entre una cita y la otra debe haber al menos media hora de diferencia. Por ejemplo, si la primera cita es a las 10 de la mañana, la segunda puede ser a las 10:30. Así, si no llegan a la primera, ya están citados para la segunda sin necesidad de otro aviso.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Se podrá convocar en un mismo citatorio, por primera y segunda vez para una sesión. siempre que medie, por lo menos, media hora entre la señalada para la que tenga lugar la primera y la que se fije para la segunda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.