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Artículo 35 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una junta o reunión pueda llevarse a cabo la primera vez que se cita, deben estar presentes el presidente, el secretario, el comisario y más de la mitad de los vocales (que son los miembros con derecho a voto). Si no se logra juntar a esa cantidad de personas, se puede hacer una segunda cita. En esa segunda ocasión, ya es válida la reunión solo con que asistan el presidente, el secretario, el comisario y al menos dos vocales.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Para que la sesión pueda celebrarse en primera convocatoria, será necesaria la presencia del presidente, secretario, comisario y de la mayoría simple de los vocales. En caso de que se trate de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con la presencia del presidente, secretario, comisario y, cuando menos dos vocales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.