Artículo 35 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta o reunión pueda llevarse a cabo la primera vez que se cita, deben estar presentes el presidente, el secretario, el comisario y más de la mitad de los vocales (que son los miembros con derecho a voto). Si no se logra juntar a esa cantidad de personas, se puede hacer una segunda cita. En esa segunda ocasión, ya es válida la reunión solo con que asistan el presidente, el secretario, el comisario y al menos dos vocales.
Texto oficial
ARTICULO 35.- Para que la sesión pueda celebrarse en primera convocatoria, será necesaria la presencia del presidente, secretario, comisario y de la mayoría simple de los vocales. En caso de que se trate de segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con la presencia del presidente, secretario, comisario y, cuando menos dos vocales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.