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Artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro de la junta directiva lo pide y la mayoría está de acuerdo, pueden llamar a algún funcionario del organismo o fideicomiso para que venga a informar sobre temas que le corresponden. En otras palabras, los jefes pueden citar a un empleado para que les explique asuntos de su trabajo si así lo decide la mayoría.

Texto oficial

ARTICULO 36.- A solicitud de cualquier miembro del Organo de Gobierno y previa autorización del mismo realizada por mayoría simple, podrán comparecer los funcionarios del Organismo o Fideicomiso que se estime conveniente para que se informe sobre asuntos de su competencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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