Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Gobierno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes) puede invitar a sus juntas a personas que no forman parte de ese grupo. Esto significa que pueden llamar a algún experto o a alguien que tenga información útil para que asista y participe en la reunión, aunque no sea miembro oficial. El invitado puede dar su opinión o aclarar dudas, pero no tiene voto ni decide nada. Es como cuando en una junta de la colonia invitan a un ingeniero para que explique cómo arreglar el drenaje.

Texto oficial

ARTICULO 37.- El Organo de Gobierno podrá invitar a las sesiones a personas no pertenecientes al mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.