Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (un diputado, concejal o miembro de una junta, por ejemplo) se sale del tema, insiste en discutir algo que ya se decidió o rompe alguna regla, puede pedir una "moción de orden" al presidente del grupo. Esto solo aplica si quien discute ya cometió una de esas faltas, como no respetar la ley (y hay que decir qué ley o artículo se violó), querer debatir algo ya resuelto o desviarse del asunto.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Habrá lugar a moción de orden ente el Presidente del Organo de Gobierno: I. Cuando se infrinja alguna disposición legal, debiendo citar los preceptos violados. II. Cuando se insista en discutir un asunto que ya está resuelto por el Organo de Gobierno. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 16 III. Cuando el expositor se aleje del asunto que se está tratando.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.