- Ley
- Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas normales de los directivos de cualquier institución no pueden durar más de tres horas. Pero si todos los que están en la junta están de acuerdo antes de que termine el tiempo, pueden decidir alargarla. Sencillo: máximo tres horas, a menos que todos pacten seguir.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Las Sesiones Ordinarias de los Organos de Gobierno no podrán exceder de tres horas, salvo que los miembros previamente acuerden prolongarlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.