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Ley
Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas normales de los directivos de cualquier institución no pueden durar más de tres horas. Pero si todos los que están en la junta están de acuerdo antes de que termine el tiempo, pueden decidir alargarla. Sencillo: máximo tres horas, a menos que todos pacten seguir.

Texto oficial

ARTICULO 47.- Las Sesiones Ordinarias de los Organos de Gobierno no podrán exceder de tres horas, salvo que los miembros previamente acuerden prolongarlos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México (pág. 16) ↗

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