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Artículo 48 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del grupo que se reúne (el Órgano) tiene que hacer un documento llamado "acta", que es como una minuta o resumen de lo que se trató y acordó en la junta. Ese documento lo firma el Secretario para que quede oficial. Después, en la siguiente junta programada (la Sesión Ordinaria), todos los miembros del grupo lo revisan y deciden si está bien o no.

Texto oficial

ARTICULO 48.- De cada sesión se levantará un acta por parte del Secretario del Organo, la cual incluirá los asuntos tratados y los acuerdos tomados, ésta deberá ser firmada por el Secretario y someterse a consideración del Organo en la Sesión Ordinaria siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.