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Ley
Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano de Gobierno (que es el grupo directivo) puede formar equipos chiquitos de trabajo para analizar algún tema y dar su opinión oficial. Estas juntas deben hacerse siguiendo las reglas que ya marca este Reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 49.- El Organo de Gobierno podrá integrar comisiones internas para estudiar y dictaminar sobre algún asunto; la convocatoria y las sesiones estarán sujetas a lo establecido en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México (pág. 16) ↗

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