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Ley
Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún acuerdo que tomen las comisiones se puede aplicar por sí solo. Cada dictamen (que es una recomendación escrita) que saquen las comisiones tiene que pasar primero por el Organo de Gobierno para que ellos lo revisen y decidan si lo aprueban o no. Esto quiere decir que las comisiones no tienen la última palabra, solo proponen ideas. El verdadero poder para decidir lo tiene el Organo de Gobierno después de ver el dictamen. En pocas palabras, las comisiones trabajan para sugerir, pero no para mandar.

Texto oficial

ARTICULO 51.- Ningún Acuerdo de las Comisiones tendrá carácter ejecutivo, todo dictamen de las Comisiones será sometido al Organo de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México (pág. 16) ↗

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