Artículo 52 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que cuando un organismo o fideicomiso tenga una reunión, debe hacer un acta (un documento oficial donde se escribe todo lo que pasó). Esa acta tiene que incluir, por ejemplo, el número de acta con las siglas del organismo, la fecha, el lugar y la hora exacta de la reunión. También debe anotar quiénes asistieron (como el presidente, vocales, comisario y secretario) y los puntos que se trataron en el orden en que se discutieron. Además, se tienen que escribir las propuestas que surgieron, los resultados de las votaciones (quién ganó), los acuerdos tomados con un código especial y quién se encarga de cumplirlos. Por último, el acta debe terminar con la hora en que se cerró la sesión y las firmas de todos los asistentes, con su nombre y cargo.
Texto oficial
ARTICULO 52.- El acta de cada sesión deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa: I. Número de acta incluyendo las siglas del Organismo o Fideicomiso, la palabra acta, la fecha y el número, que deberá ser consecutivo. II. Lugar en donde se efectuó la sesión de trabajo. III. Día. mes y año de la celebración de la sesión. IV. Asistentes a la sesión, listándose en el orden siguiente: presidente, vocales, comisario y secretario; V. Puntos del orden del día en la secuencia que fueron tratados. VI. Propuestas que surjan del debate. VII. Resultados de votación anotándole la propuesta que haya obtenido la mayor votación y así sucesivamente. VIII. Acuerdos tomados, codificándose con tres dígitos las siglas del Organismo Auxiliar o Fideicomiso, con tres dígitos el número de sesión y tres dígitos el número de acuerdo. A continuación deberá anotarse el responsable del cumplimiento del mismo. IX. Hora, día, mes y año de haberse declarado concluida la Sesión. X. Firma de los asistentes a la sesión en el orden siguiente: El presidente, los vocales, el comisario y el secretario. En todos los casos deberá anotarse nombre y cargo de cada uno de los miembros del órgano de gobierno. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 17
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