Artículo 53 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el gobierno del estado decide cuánto se les paga a los miembros de los órganos de gobierno por cada sesión a la que asistan. Esa información se les avisa a los coordinadores sectoriales para que estén enterados. La regla es que solo pueden cobrar ese pago los miembros que realmente asistan a la sesión; si no van, no les toca nada.
Texto oficial
ARTICULO 53.- El Ejecutivo Estatal determinará anualmente el pago por Sesión que corresponda a los miembros de los Organos de Gobierno, lo que se informará oportunamente a los Coordinadores Sectoriales. Sólo podrán cobrar dicho emolumento los miembros que asistan a la Sesión. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTICULO TERCERO.- Los Titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Gobierno Estatal deberán, en un plazo de treinta días, inscribirse en el Registro a que se refiere este Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en Toluca de Lerdo, Estado de México, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. ALFREDO DEL MAZO G. EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. LEOPOLDO VELASCO MERCADO. EL SECRETARIO DE FINANZAS. LIC. ALFREDO BARANDA GARCIA. EL SECRETARIO DE PLANEACION. LIC. JOSE LUIS ACEVEDO VALENZUELA. EL SECRETARIO DE TRABAJO. C.P. JOSE MERINO MAÑON SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS. ING. EUGENIO LARIS ALANIS. SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. ING. FRANCISCO MENDOZA VON BORSTEL. SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO. LIC. JOSE ANTONIO MUÑOZ SAMAYOA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 18 SECRETARIO DE ADMINISTRACION. DR. CARLOS F. ALMADA LOPEZ. APROBACION: 2 de octubre de 1984 PUBLICACION: 8 de octubre de 1984 VIGENCIA: 9 de octubre de 1984 REFORMAS Y ADICIONES Decreto por el que se reforman los artículos 5, 7 primer párrafo y fracción VII, 8, 9 15 primer párrafo, 16, 17, 30, 32, 35, y 52 fracciones IV y X; se adicionan los artículos 7 con las fracciones VIII, IX, X, XI y XII y 15 con las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI y se derogan los artículos 21, 22 y 27, publicado el 12 de abril de 1996 entrando en vigor el día 13 de abril de 1996.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.