Artículo 19 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a los jefes de ciertas oficinas del gobierno (como los fideicomisos) qué tareas tienen que hacer para que su equipo directivo (el Órgano de Gobierno) pueda tomar decisiones. Básicamente, tienen que entregar varios documentos para que los revisen y den su visto bueno, como el presupuesto del año, los planes de trabajo, los manuales internos y las propuestas para contratar o despedir a los altos mandos. También deben presentar cada mes reportes financieros detallados, informes de avances de proyectos y un resumen de lo que han hecho. Además, tienen que cooperar con el Comisario (la persona que vigila que todo se haga bien) y asistir a las juntas cuando los llamen.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, los Titulares de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos, tendrán las siguientes obligaciones en relación con sus Organos de Gobierno: I. Presentar para su autorización los Anteproyectos de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos. II. Presentar para su aprobación los Proyectos de Planes de Desarrollo, Programas Operativos y aquellos de carácter especial que fije el Gobernador del Estado. III. Presentar para su autorización, los Proyectos de Reglamento Interior, de Condiciones Generales de Trabajo, de Manuales de Organización, de Modificaciones de Estructuras Orgánicas y Funcionales, de Planes de Trabajo en materia de Informática, de Programas de Adquisiciones y Contratación de Servicios. IV. Presentar para su aprobación las propuestas de nombramiento o remoción del personal directivo, así como someter a su consideración las renuncias del mismo. V. Presentar al Secretario del Organo de Gobierno, Informe Mensual sobre los estados financieros del Organismo Auxiliar o Fideicomiso, que contenga el Balance General con sus notas, el estado de resultados con anexos, el estado patrimonial, el de costo de producción y ventas, el de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 11 comportamiento presupuestal, el de flujo de efectivo y el de cambios en la posición financiera, todo ello con los anexos complementarios y análisis con respecto al período anterior. VI. Presentar mensualmente al Organo de Gobierno, a través del Secretario del mismo, los avances en los Programas de Inversión, especificando el avance de las obras, las erogaciones efectuadas, el importe de los contratos y concursos celebrados, con información detallada de los adjudicatarios. VII. Presentar mensualmente, Informe de Actividades desarrolladas por el Organismo Auxiliar o Fideicomiso, el Avance de los Acuerdos tomados en sesiones anteriores iniciando la redacción de los mismos con la codificación que corresponda al acuerdo, y la propuesta de acuerdos solicitados con documentación de apoyo. VIII. Presentar al Comisario, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, los estados financieros a que se refiere la Fracción V de este Artículo para su comprobación. IX. Otorgar las facilidades necesarias al Comisario de su Organo de Gobierno para que cumpla con la función de vigilancia que tiene encomendada. X. Presentarse a las sesiones del Organo de Gobierno cuando se le solicite, e indicar a otros miembros del Organismo Auxiliar o Fideicomiso que lo hagan cuando sean requeridos por dicho Organo. XI. Rendir un Informe Anual de las actividades desarrolladas, en la fecha que determine el Organo de Gobierno o en la señalada en el Ordenamiento o Acto Jurídico que corresponda. XII. Facilitar el cumplimiento de las atribuciones que la Ley, el presente Reglamento y sus Ordenamientos propios y demás disposiciones aplicables le otorgan a su Organo de Gobierno. TITULO CUARTO DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS CAPITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
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