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Artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que ciertas oficinas del gobierno (llamadas Organismos Auxiliares y Fideicomisos) tienen que cumplir con varias obligaciones frente a la Dependencia que las coordina. Por ejemplo, deben seguir las reglas y prioridades que esa Dependencia les indique, trabajar muy de cerca con el jefe de la Dependencia para lograr sus metas, y pedirle autorización en asuntos importantes. También tienen que entregar sus planes y programas para que los aprueben, dar reportes de información cada mes, y mantener un inventario actualizado de su maquinaria y equipo. Además, deben facilitar que la Dependencia supervise su trabajo, asistir a juntas de evaluación con los documentos que les pidan, y enviar antes de cada reunión los papeles de los temas que se van a tratar, junto con las actas de lo que se acordó.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la ley y este Reglamento, los Organismos Auxiliares y Fideicomisos tendrán las siguientes obligaciones en relación con las Dependencias Coordinadoras de Sector: I. Observar las políticas, prioridades y restricciones sectoriales que la Dependencia establezca. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 10 II. Coordinarse estrechamente con el Titular de la Dependencia responsable del Sector, para el logro de los objetivos del Organismo Auxiliar y Fideicomiso, a fin de contar con su autorización en todos aquellos asuntos que corresponda prestar al Organo de Gobierno o bien se enmarquen dentro de las atribuciones de las Dependencias de Coordinación Global. III. Presentar en la fecha que la Dependencia señale, sus Planes y Programas o cualquier modificación a los mismos para su aprobación. IV. Proporcionar a la Dependencia mensualmente y cuando así se establezca, la información estadística que se les requiera. V. Remitir el inventario de maquinaria y equipo de construcción de su propiedad o a su cuidado y mantenerlo actualizado. VI. Facilitar a la Dependencia la supervisión de la ejecución de los Planes y Programas, así como del cumplimiento de las políticas que para el Sector dicte el Ejecutivo Estatal. VII. Asistir con la documentación que la Dependencia indique, a las reuniones de evaluación a que la misma convoque. VIII. Enviar al Titular de la Dependencia, previo a la realización de la sesión del Organo de Gobierno, la carpeta de los asuntos que se tratarán en ella, así como también las actas resultantes de dichas sesiones. CAPITULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS EN RELACION CON SUS ORGANOS DE GOBIERNO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.