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Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones que manejan dinero público y los fideicomisos tienen que cooperar con la Secretaría de la Contraloría (la que revisa que se use bien el dinero). Deben dejar que les hagan auditorías, revisiones de efectivo y chequen su trabajo. También tienen que permitir inspecciones y supervisar cómo manejan sus procesos internos. Cada mes, antes del día 20, deben entregar un reporte de cuánto avanzaron en sus metas y cómo gastaron el dinero. Por último, tienen que mandar sus estados financieros y cómo va su presupuesto para que los evalúen.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Son obligaciones de los organismos auxiliares y fideicomisos con respecto de la Secretaría de la Contraloría: I. Facilitar la práctica de auditorias, arqueos y evaluaciones; II. Apoyar las visitas de inspección que se realicen para verificar el cumplimiento de sus actividades; III. Permitir la supervisión de sus operaciones y sistemas de control interno, así como proporcionar la información que se le requiera respecto al desarrollo de sus funciones; IV. Presentar mensualmente, dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al del cierre de sus operaciones, la información sobre el avance y cumplimiento de las metas físicas y financieras contenidas en sus planes, programas y presupuestos aprobados; y V. Enviar la información de sus estados financieros y avance presupuestal para su evaluación. CAPITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACION CON LAS DEPENDENCIAS COORDINADORAS DE SECTOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.