Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los organismos auxiliares y fideicomisos (como ciertas oficinas y fondos del gobierno) tienen obligaciones que cumplir con la Secretaría de Administración. Por ejemplo, deben hacer manuales de cómo funcionan y mandarlos para que la Secretaría los apruebe, también tienen que entregar información cuando se les pida, como publicaciones o datos de los empleados. Además, deben enviar documentos viejos al Archivo General del Estado, reportar si necesitan cambiar su estructura y avisar sobre sus planes de compras, como equipos de cómputo o terrenos. También tienen que seguir las reglas de la Secretaría para controlar almacenes, sueldos y cuánto personal tienen, y reportar todo a tiempo, como los movimientos de altas y bajas de empleados cada mes.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Son obligaciones de los organismos auxiliares y fideicomisos con respeto a la Secretaría de Administración: I. Elaborar y enviar para su aprobación los manuales de organización y para su conocimiento los manuales de procedimientos y estudios administrativos que la secretaría establezca; II. Proporcionar la información administrativa que le solicite, un ejemplar de todas sus publicaciones y la información necesaria para actualizar el directorio de servidores públicos; III. Enviar al Archivo General del Estado los documentos de trámite concluido; IV. Informar sobre los requerimientos de modificación a la estructura orgánica y funcional; V. Suscribirse a la Gaceta del Gobierno; VI. Informar sobre los programas de adquisición de equipo de cómputo y de contratación de servicios técnicos en la materia; VII. Remitir los planes de trabajo en materia de informática, a más tardar el primer día hábil del mes de septiembre del año anterior al ejercicio a que se refieran; VIII. Enviar la documentación de los sistemas de cómputo que desarrollen; IX. Presentar sus programas de adquisiciones; X. Realizar sus adquisiciones en los términos de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimientos y Almacenes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 9 XI. Observar las disposiciones de consolidación de adquisiciones con el sector central, emitidas por el Comité Ejecutivo de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimientos y Almacenes; XII. Entregar para su autorización los catálogos de preciso unitarios de los bienes a que se refieren los programas de adquisiciones; XIII. Presentar su programa anual de requerimientos de bienes inmuebles; XIV. Levantar y mantener actualizado el inventario valorizado de bienes muebles e inmuebles; XV. Informar su situación en lo relativo a patrimonio inmobiliario; XVI. Cumplir con las normas y procedimientos que emita la secretaría sobre control de almacenes; XVII. Aplicar las disposiciones que emita la secretaría en lo relativo a remuneraciones, prestaciones y crecimiento de la planta de personal, enviando esta información durante los primeros 30 días del mes de enero y notificar los cambios que se realicen; y XVIII. Enviar a la secretaría dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, la información relativa a número, categoría y niveles de personal, así como los movimientos de altas, bajas y transferencias realizadas en el período y costo de la erogación mensual en servicios personales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.