Artículo 15 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice lo que deben hacer los organismos auxiliares y fideicomisos (como fondos o entidades que manejan dinero público) frente a la Secretaría de Finanzas y Planeación. Tienen que pasarle información sobre sus finanzas cuando la Secretaría la pida, seguir sus reglas para planear ingresos, y dejar que revisen cómo usan el dinero. También deben reportar cualquier sobrante de fondos, pedir permiso para pedir préstamos, y presentar cada año sus planes de ingresos, gastos y trabajo. Por último, tienen que avisar de cambios en sus presupuestos, llevar registros contables, y entregar sus estados financieros (reportes de cómo les fue económicamente) dentro de los dos meses después de terminar el año fiscal.
Texto oficial
ARTICULO 15.- Son obligaciones de los organismos auxiliares y fideicomisos con respecto a la Secretaría de Finanzas y Planeación: I. Proporcionar información financiera en los términos que la Secretaría establezca. II. Aplicar la metodología determinada por la Secretaría para la formulación de la política de ingresos. III. Otorgar facilidades para la práctica de los arqueos y revisiones sobre utilización de recursos financieros. IV. Informar de los excedentes financieros y coordinarse con la Secretaría para la determinación de su uso y aplicación. V. Presentar anualmente, en la fecha que determine la Secretaría, o cuando surjan requerimientos eventuales, las necesidades de contratación de crédito, destino del mismo y documentación relativa para su autorización. VI. Presentar a la Secretaría el Proyecto Anual de Ingresos a percibir. VII. Presentar anualmente los programas de trabajo y aquellos de carácter especial que determine el Gobernador del Estado; VIII. Remitir a la secretaría los proyectos anuales de presupuesto de egresos; IX. Presentar mensualmente, dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al del cierre de sus operaciones, la información sobre el avance y cumplimiento de las metas físicas y financieras consignadas en sus programas y presupuestos aprobados; X. Efectuar las erogaciones una vez que los presupuestos hayan sido aprobados por la secretaría y hacerlo en los términos de la aprobación respectiva; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 8 XI. Remitir para su aprobación las modificaciones que se realicen a los presupuestos autorizados, así como las transferencias de partidas presupuestales; XII. Enviar el estado de flujo de efectivo correspondiente al mes de que se trate, así como una estimación para los dos meses siguientes cuando se tramiten recibos de ministración de fondos federales o estatales; XIII. Presentar la información financiera y estadística que la secretaría solicite en los plazos y términos que al efecto establezca; XIV. Inscribir en el registro que para tal efecto lleve la secretaría, los actos jurídicos de constitución, modificación o reforma que afecten su estructura o funcionamiento, dentro de los 30 días naturales siguientes al hecho; XV. Llevar registros contables, solicitando, en los casos que proceda, la autorización de la secretaría; y XVI. Someter a consideración de la secretaría los estados financieros, dentro de los dos meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.