- Ley
- Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Organismos Auxiliares y Fideicomisos (que son como instituciones o fondos creados para ayudar al gobierno) tienen que cumplir con ciertas obligaciones que se explican en este capítulo, especialmente en lo que toca a las Dependencias de Coordinación Global (que son las oficinas del gobierno que organizan su trabajo). Además, deben seguir lo que digan otras leyes o reglas que les apliquen, todo para que se cumpla bien lo que ordena la Ley y el Reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, los Organismos Auxiliares y Fideicomisos tendrán las obligaciones que se señalan en este Capítulo, en relación con las Dependencias de Coordinación Global, además de las que le señalen otras disposiciones jurídicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.