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Artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Organismos Auxiliares y Fideicomisos (que son como instituciones o fondos creados para ayudar al gobierno) tienen que cumplir con ciertas obligaciones que se explican en este capítulo, especialmente en lo que toca a las Dependencias de Coordinación Global (que son las oficinas del gobierno que organizan su trabajo). Además, deben seguir lo que digan otras leyes o reglas que les apliquen, todo para que se cumpla bien lo que ordena la Ley y el Reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, los Organismos Auxiliares y Fideicomisos tendrán las obligaciones que se señalan en este Capítulo, en relación con las Dependencias de Coordinación Global, además de las que le señalen otras disposiciones jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.