Artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a la Mesa Directiva (el grupo que toma las decisiones) de una dependencia o fondo gubernamental lo que tiene que hacer. Ellos pueden nombrar al jefe del organismo, aprobar a los jefes de área y aceptar sus renuncias. También deben crear las reglas para que el organismo funcione bien, y revisar que todo se haga según los planes del gobierno estatal. Además, tienen que vigilar las finanzas, aprobar el presupuesto y los estados financieros, y asegurarse de que estos se publiquen en el periódico oficial del Estado de México cada año.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Corresponde al Organo de Gobierno del Organismo Auxiliar o Fideicomiso, además de lo que le señale la legislación aplicable y el Ordenamiento o Acto Jurídico de su creación: I. Nombrar en los casos que proceda, al Titular del Organismo Auxiliar o Fideicomiso. II. Aprobar el nombramiento, así como aceptar la renuncia de los servidores públicos de nivel directivo del Organismo Auxiliar o Fideicomiso. III. Dictar los lineamientos, normas y políticas que debe observar el Titular del Organismo Auxiliar o Fideicomiso para el funcionamiento del mismo. IV. Dictar los lineamientos por el establecimiento de métodos y procedimientos de trabajo para vincular la operación del Organismo Auxiliar o Fideicomiso con los Planes y Programas Estatales, Sectoriales y Regionales. V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones con respecto de las Dependencias de Coordinación Global y Coordinadora de Sector. VI. Diseñar y aplicar sistemas de evaluación de los resultados operativos y de gestión administrativa, y, en su caso, dictar las medidas conducentes. VII. Vigilar que se proporcionen los datos e informes que requieran las Dependencias de Coordinación Global y Sectorial para el mejor ejercicio de sus funciones. VIII. Establecer conjuntamente con las Dependencias de Coordinación Global y Coordinadora de Sector, sistemas de comunicación permanente para el mejor aprovechamiento de los resultados disponibles. IX. Conocer y en su caso aprobar los informes de actividades mensuales del Titular del Organismo Auxiliar y Fideicomiso. X. Revisar, aprobar, y, en su caso, modificar los Planes y Programas y vigilar su cumplimiento. XI. Autorizar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, y vigilar su cumplimiento. XII. Vigilar la situación financiera y patrimonial. XIII. Aprobar los estados financieros. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de octubre de 1984. Última reforma POGG 12 de abril de 1996 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE MEXICO 7 XIV. Vigilar que se publiquen los estados financieros del Organismo Auxiliar o Fideicomiso en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de México, anualmente y dentro de los tres meses siguientes a la terminación del Ejercicio Fiscal correspondiente. TITULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS CAPITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACION CON LAS DEPENDENCIAS DE COORDINACION GLOBAL
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